viernes, 2 de enero de 2009

Hacia un análisis lógico – epistémico de la prueba testimonial

Versión completa en: Revista Justicia y Derecho. N° 3.


Hacia un análisis lógico – epistémico de la prueba testimonial
Una propuesta para superar los criterios subjetivos y de conciencia de los medios probatorios



César Augusto Higa Silva[1]

Introducción:

1. La prueba testimonial y sus atributos
2. Atributos para determinar la admisibilidad de la prueba testimonial
2.1. Observación directa de los hechos a declarar
2.2. Comprensión de los hechos que son objeto de declaración
3. Atributos para determinar la credibilidad de un testimonio
3.1. Veracidad del testigo
3.2. Objetividad del testigo
3.3. Capacidad de observación del testigo

Conclusiones

Introducción.-

Los testigos son una de las fuentes de prueba más importantes que tienen las partes para probar su caso, sobretodo, en un sistema acusatorio, que es hacia el cual se está orientando el derecho sancionador peruano[2]. Basta seguir el juicio al ex – Presidente Fujimori, y el no menos conocido caso del escándalo de los futbolistas de la selección, para darse cuenta de lo poderosa que son las declaraciones de una persona para creer que ciertos hechos ocurrieron en la realidad.

Sin embargo, los testimonios presentan importantes problemas respecto a su valor probatorio. Así, por ejemplo, en el mismo proceso al ex Presidente Fujimori, se han presentado testigos que se contradicen entre ellos; otros que han cambiado la versión de sus declaraciones; algunos han declarado lo que otros le han contado, pero que ellos mismos no han observado. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, ¿cómo hará la Sala para determinar cuál será el valor probatorio que le dará a cada uno de estos testimonios?

Cabe agregar, además, que los seres humanos no son muy buenos detectores de mentiras, según los estudios empíricos que se han efectuado sobre esta materia. En el Cuadro N° 1 se muestra un estudio que se hizo en los Estados Unidos respecto de la capacidad de los seres humanos para detectar cuando una persona miente. Este experimento arrojó que la capacidad de los jueces para detectar cuando una persona miente no supera del 60% y, además, no es muy superior a la de una persona promedio. Los mejores detectores de mentiras son los agentes del servicio secreto de los Estados Unidos, pero su porcentaje de exactitud no supera el 64% de exactitud.


Cuadro N° 1
Exactitud de una persona para detectar una mentira


Porcentaje de exactitud
Persona promedio
55 %
Detectives de la policía
55,8%
CIA, FBI y Expertos en polígrafos del ejercito
55,7 %
Jueces
56,7%
Psiquiatra
57,6%
Agentes del Servicio Secreto
64 %
Fuente: human Judges of Truth, Deception, and credibility: Confident but erroneous[3].
Elaboración: propia.

Estas estadísticas demuestra que existiría, aproximadamente, un 40% de casos en que no se podrá detectar si una persona miente o no. Ante esta situación: ¿qué hacer? Condenar a una persona con porcentajes tan bajos para detectar si una persona dice, o no, la verdad representa un enorme riesgo para la protección de los derechos de las personas.

Para algunos, el problema se resolvería dejando sin valor probatorio a los testimonios contradictorios, o, en todo caso, restando su valor casi al mínimo. Para otros, el problema se resolvería permitiendo que el Juez pueda evaluar los testimonios con “criterio de conciencia”. Será su conciencia la que determine qué testimonios creer y cuáles rechazar, mas no veo que tiene de especial la conciencia de un Juez para confiarle a él la determinación de si un hecho ocurrió o no. Sin embargo, como acabamos su conciencia sólo acertaría un 56,7% de las veces.

Sin embargo, rechazar la prueba testimonial no resolvería el problema. Este medio probatorio está muy vinculado a otros medios, tales como la prueba pericial y la prueba documental. El perito es una persona y, como tal, puede estar sujeta a las mismas debilidades, prejuicios, sesgos, que afectan a cualquier persona sobre su análisis de un determinado hecho o aspecto de la realidad. En el caso de la prueba documental, su elaboración y contenido es producto de una conducta humana, motivo por el cual, en muchos casos, hay que acudir a la persona que ordenó o que participó en su elaboración a efectos de comprender cabalmente su contenido, contexto, etc. Estos dos ejemplos demuestran que no es tan fácil rechazar el estudio de la prueba testimonial.

Desde mi punto de vista, si no existiera mecanismo racional para evaluar la credibilidad de un testimonio, este medio de prueba no debería ser permitido en el proceso. Uno de los requisitos para que una decisión sea justa, es que se demuestre que los hechos imputados ocurrieron en la realidad, a través de medios racionales e intersubjetivos que permitan a los terceros verificar si los hechos que se afirman probados, en efecto, tienen esa calidad.

Por suerte, los testimonios no son un medio de prueba irracional. En las últimas décadas, la doctrina ha venido discutiendo los atributos que se deben evaluar a efectos de determinar si un testimonio puede servir como prueba (observación directa, honestidad, objetividad, entre otros); las técnicas que se deberían utilizar para evaluar dichos atributos y los mecanismos que permitirían establecer el grado o valor probatorio que se le dará a la declaración de un testigo (las teorías bayesiana y baconiana).

En este pequeño artículo, me concentraré en el primer aspecto, esto es, los atributos epistémicos que deben ser analizados para admitir y valorar la credibilidad de un testimonio. Este artículo trata de analizar la prueba testimonial desde una perspectiva analítica y no sicológica. De esta manera, se trata de eliminar o, por lo menos, reducir al mínimo que los aspectos subjetivos puedan gobernar el análisis de un testimonio.

En este artículo no se harán referencias a las técnicas del exámen directo (direct examination) y el interrogatorio cruzado (cross interrogation), técnicas que permiten evaluar la admisibilidad y credibilidad el testimonio. Tampoco se discutirán las herramientas que se han creado para determinar el grado de credibilidad que se le podrá asignar a un testimonio, luego del análisis de sus atributos y su actuación durante el proceso[4]. Finalmente, se deja anotado que de la evaluación de los atributos del testimonio se puede deducir que la clasificación entre prueba directa e indirecta no se sostiene, desde un punto de vista epistemológico; sin embargo, por motivos de espacio no entraré en ese detalle.

Ver versión completa en:

Versión completa en: Revista Justicia y Derecho. N° 3. CÉSAR AUGUSTO HIGA SILVA (PERÚ)


[1] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con estudios concluidos en la Maestría de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y estudios de postgrado en Teoría de la Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante.
Esta es una versión corta de una investigación mucha más amplia que estamos llevando a cabo sobre el diseño de la estrategia de un caso y los medios probatorios. En ese sentido, se agradecerían los comentarios y críticas que, con seguridad, puedan formularle los lectores al presente trabajo, las cuales se pueden dirigir al siguiente correo electrónico: higa.cesar@gmail.com.

[2] Al respecto, se puede revisar las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional en donde se recoge esa posición: Sentencia recaída en el Expediente N° 402-2006-PHC/TC (caso Luis Enrique Rojas Álvarez), sentencia recaída en el Exp. 3390-2005-PHC/TC (caso Margarita Toledo), sentencia recaída en el Expediente N° 005-2006-PHC/TC (caso Manuel Umbert Sandoval), sentencia recaída en el Expediente 1939-2004-HC/TC (caso Ricardo Gómez Casafranca). También las siguientes resoluciones judiciales: R.N. 1296-2007 y el R.N. N° 224-2005.

[3] KASSIN, Saul M. Human Judges of Truth, Deception, and credibility: Confident but erroneous. 23 Cardozo L. Rev. 809 – 816 2001 – 2002.
[4] Para un análisis completo de la prueba testimonial (y, en general, de todos los medios probatorios) se deben estudiar las técnicas de actuación de esta prueba y la forma cómo se le asignará su valor probatorio. Sin embargo, debido a cuestiones de espacio y de enfoque del artículo, no se ha querido abordar todos estos aspectos de manera conjunta. En próximos artículos se irán ampliando estos aspectos, que permitirán una mejor comprensión de la prueba testimonial.

2 comentarios:

Luis Arturo dijo...

Excelente doctor. Le haré interesantes comentarios próximamente.

Luis Arturo dijo...

Excelente doctor. Próximamente le haré unos comentarios interesantes.