miércoles, 27 de enero de 2016



Demasiado bueno para ser verdad o si la decisión por la culpabilidad es unánime eres absuelto

En el antiguo Israel existía una regla por la cual si un Tribunal compuesto por 23 personas encontraba, de manera unánime, culpable al acusado, entonces éste debía ser absuelto. La regla es bastante contraintuitiva. Entonces, ¿a qué se debe la regla? y, más importante aun, ¿es correcta? Según Gunn et. al[1], algo de verdad tiene esta regla, al menos, estadísticamente.

Estadísticamente la probabilidad de que todas las pruebas coincidiesen en la culpabilidad es baja. Si usted lanza una moneda y todos los lanzamientos salen cara y no sello, algo le debería preocupar en la moneda. Sin embargo, ese hecho que debería llamarnos a reflexionar, por ejemplo, sobre la calidad de las pruebas aportadas en el proceso, al parecer, produciría lo contrario: nos lleva a pensar que el acusado es, efectivamente, culpable. Si todas las prueba apuntan a la culpabilidad del acusado es porque el acusado lo debe ser. No olvidamos en analizar la calidad de la prueba, y solo nos guiaríamos por el hecho de que todas las pruebas tienen el mismo contenido.

Veamos el siguiente ejemplo: si tenemos al testigo X1 que dice que vio al acusado cometer el crimen; luego, al testigo X2; y así sucesivamente, tres testigos más en el mismo sentido; tenderíamos a creer que el acusado es, efectivamente, culpable porque creeríamos que la probabilidad de que todos ellos se equivoquen es bajísima. El valor probatorio de cada testimonio sería bajísimo, pero acumulados nos harían creer que tenemos un buen caso.

X1 dice que vio a Y cometer el crimen
X2 dice que vio a Y cometer el crimen
X3 dice que vio a Y cometer el crimen
X4 dice que vio a Y cometer el crimen
X5 dice que vio a Y cometer el crimen
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Estos testimonios le dan un alto valor a la Hipótesis de que Y cometió el crimen


Cada testimonio tendría un valor probatorio bajo; pero como todos apuntan en un mismo sentido, entonces su valor conjunto se incrementaría. Se asume que la coincidencia de esos 4 testimonios no puede ser producto del azar, sino de que efectivamente Y cometió el crimen. Pero, ¿el hecho de que varias pruebas coincidan solo se puede deber a que la hipótesis es verdadera? En realidad, no. A veces, la forma como se produce una prueba o como se generó una determinada información puede haber estado sesgada. El que varios testigos coincidan no implica que su testimonio sea confiable por ese hecho: debemos analizar la forma cómo se han generado. Como dicen Gunn et. al: lo que debemos distinguir es cuándo más evidencia, realmente, agrega más apoyo a la hipótesis que queremos probar y cuándo, por el contrario, más evidencia podría estar ocultando algún tipo de sesgo en la forma como se ha producido la prueba.  

El problema se encuentra en que cuando tenemos abundancia de pruebas que apuntan en un mismo sentido nos concentramos en el contenido, mas no en la forma como se produjo u obtuvo la prueba. Un ejemplo actual es el reconocimiento en línea. A través de una serie de estudios se ha podido mostrar que la forma como se hacían los reconocimientos estaba orientada a que se reconozca a la persona que la policía consideraba como culpable. En otras palabras, el proceso de producción de la prueba estaba sesgado.

Sin embargo, los abogados no nos preocupamos en cómo se producía ese reconocimiento, sino solo en el contenido de la declaración del testigo: X1, X2, (...), reconocían al acusado. Como son varios, entonces la probabilidad de que ellos se equivoquen debía reducirse a cero.

Los estudios sobre reconocimiento en línea muestran que la forma de la preguntas; las personas que integran el reconocimiento en línea; etc., tienden a sesgar la respuesta del acusado; por eso, un análisis de la prueba no solo debe estar en el contenido, sino también en la forma como se produjo. Debemos analizar tanto la calidad de la producción de la prueba como hacia donde apunta su contenido.

Un punto distinto a lo anterior es que la unanimidad o el consenso en una decisión no implican que la decisión sea buena. Por el contrario, estos investigadores te dirían que donde todos piensan igual, nadie piensa mucho. Preocúpate donde las decisiones son tomadas con acuerdos muy altos, porque, de repente, algo está funcionando mal en ese proceso. El consejo es que analices tanto el proceso bajo el cual se tomó una decisión como el contenido de la decisión misma.


Conclusiones:

1) La forma como se produjo la prueba permitirá determinar qué tan confiable es la prueba. Por esa razón, antes de analizar el contenido de la prueba, el analista debe buscar evidencia acerca de la forma cómo se ha producido la prueba; si tiene sesgos y qué limitaciones tendría la prueba.

2) El analista no debe analizar el contenido de las pruebas sin antes analizar su forma de producción. Si realiza esto último podría creer que las pruebas tienen más fuerza de la que realmente tendrían.






[1]  La referencia al artículo se puede encontrar aquí: http://arxiv.org/pdf/1601.00900v1.pdfLe agradezco a Mario Zuñiga quien me envió el dato del artículo escrito por Gunn y otros.


jueves, 21 de enero de 2016

Segunda parte del caso Abencia Meza
¿Qué hacemos con jueces que condenan a 30 años a una persona sin prueba alguna?

Tal como se mencionó en el post anterior, a través de la Sentencia de expediente No. 26704-2009, los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSP) enumeran una serie de medios probatorios (MP), concluyendo que éstos les permiten inferir “(…) la responsabilidad penal de Abencia Meza Luna, como responsable por instigación del delito de homicidio calificado cometido por Pedro César Mamanchura Antúnez (…)”. Sin embargo, en ningún lugar de la extensa Sentencia se detalla el análisis que se efectuó a los MP, a fin de concluir que éstos permiten inferir la culpabilidad de Abencia Meza (AM).

El objetivo de este post consiste en analizar objetivamente cada uno de los MP enumerados en la Sentencia, con la finalidad de saber si éstos permiten inferir la culpabilidad de AM, según lo señalado por el CSP; o por el contrario, si dichos MP no terminan por acreditar la culpabilidad de AM y, por tanto, ésta se encuentra injustamente en la cárcel. A fin de efectuar el análisis, se dividirá el análisis de la siguiente manera: en i) Testimonios, ii) Documentos y iii) Pericias.

El archivo completo se encuentra en este enlace: 



Caso Abencia Meza 1


El Caso Abencia Meza
¿Qué hacemos con jueces que condenan a 30 años a una persona sin pruebas?

César Higa[1] y Miguel Yagi[2]

Hace algunos meses, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la CSP) condenó a 30 años de cárcel a Abencia Meza (en adelante, AM) como instigadora del delito de homicidio agravado de Alicia Delgado Hilario (en adelante, AD). Ella terminaría de cumplir su sentencia el 22 de marzo del 2042.

En general, toda sentencia debería ser bastante sólida en sus fundamentos; pero, en los casos penales esa exigencia debería ser aun mayor por estar en juego el proyecto de vida de una persona. En efecto, condenar a la cárcel a una persona afectará su libertad de movimiento, su autonomía (no podrá desarrollarse libremente), creará sobre ella un estigma social del cual será muy difícil librarse posteriormente, y creemos que no sería exagerado afirmar que su salud mental también se verá mermada (depresión, ansiedad, etc.). Por eso, se les debe exigir a los jueces y, en especial, a los penales que fundamenten objetiva y rigurosamente sus sentencias, porque el proyecto de vida de una persona se encuentra en juego.

En este caso, son 30 años de cárcel a la que se ha condenado a AM, motivo por el cual cualquiera supondría la que la Sentencia se encuentre debidamente fundamentada. Por ejemplo, se esperaría que la hipótesis de la instigación sea la única hipótesis que explique los hechos probados del caso y que, efectivamente, los hechos que se declaran probados lo estén. Se supone que si la CSP condenó a 30 años a AM es porque tiene las pruebas y un razonamiento contundente que justifica frustrar el proyecto de vida de esta persona y enviarla a prisión.

Sin embargo, para nuestra sorpresa, las 140 páginas de la Sentencia no contienen argumentación alguna sobre el delito por el cual se condenó a AM. No se analiza la confiabilidad de los testimonios (ni los de oídas ni los de PM y de la empleada de AD). Tampoco se analiza la confiabilidad y credibilidad de la prueba psicológica. El video donde aparece AD no es analizado, sólo se lo describe. Tampoco se analiza cómo el contenido de cada uno de estos medios probatorios (en adelante, MP) son relevantes respecto del hecho que se intenta probar. Yo diría que muchos de ellos, sino casi todos son irrelevantes, y lo que ocasionan es una falsa impresión (una suerte de ilusión óptica) de tener muchas pruebas en contra de AM. Lo único que hizo la Sentencia fue listar los MP e indicar que ellos le permitían inferir la tesis de la instigación, ¿cómo llegó a ese resultado? No se sabe.

Pero esos no son los únicos graves errores de la Sentencia. También contienen vicios procesales graves. La Acusación Fiscal consiste en lo siguiente: “AM ordenó a PM matar a AD”; pero la CSP resuelve que “AM instigó a PM para que mate a AD”. Como ven, ambos hechos son distintos, y la Sala no puede resolver por un hecho que no fue objeto de acusación ni de discusión en el proceso. No puede ser posible que me entere por la Sentencia que los Jueces me estaban juzgando por un hecho distinto al que me defendí en el proceso. Si no les importa la imputación de la acusación fiscal y ellos quieren juzgarme por otro delito que, por lo menos, se lo digan. Esto incluso no se podría efectuar en nuestro actual sistema procesal. Los jueces se deben limitar a los cargos imputados en la acusación.

La Sentencia también tiene defectos de redacción y presentación. Resulta evidente que los magistrados han copiado y pegado una serie de párrafos y oraciones dentro del documento sin preocuparse de que el texto sea coherente, bien estructurado y con un lenguaje simple y llano para sus lectores. Este es un defecto menor entre todos los que han cometido, pero muestra la falta de seriedad y cuidado con la cual la Sala resolvió el caso. Si este es el nivel de diligencia que tienen para condenar a una persona a 30 años de cárcel, ya nos imaginamos qué harán en los casos donde la pena sea de 20, 15 o 10 años.

Por medio del presente artículo, sólo nos queremos concentrar en si existen razones suficientes para afirmar que “AM instigó a PM a matar a AD” que es la conclusión a la cual llegó la CSP para condenarla a 30 años de cárcel. En específico, nos queremos concentraren los siguientes aspectos:

(i)      si existen razones que permitan inferir que “AM instigó a PM a matar a AD”, que es la tesis de la Sentencia; y,

(ii)     si se ha analizado la confiabilidad, credibilidad y relevancia de los MP que se consideran acreditan los hechos que se dan por probados.

En el presente artículo no analizaremos los aspectos procesales y de redacción de la Sentencia, sin perjuicio de lo cual consideramos que, tal como hemos señalado, los errores cometidos son tan graves que se debería declarar la nulidad de la Sentencia.

La primera parte del artículo se puede encontrar en este enlace.  

https://sites.google.com/site/argumentacionyevidencia/analisis-de-casos




[1]  Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Teoría de la Argumentación por la Universidad de Alicante.

[2]  Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.