sábado, 30 de agosto de 2008

¿El derecho puede ser una ciencia, con hipótesis verificables empíricamente y un método científico de estudio?

En un interesante artículo Thomas Ulen propone lo siguiente:¿El derecho puede ser una ciencia, con hipótesis verificables empíricamente y un método científico de estudio?

Desde mi punto de vista, sí y, moralmente, debe serlo. Por ejemplo, el derecho probatorio (evidence) se enriquecería enormemente con una metodología científica que nos permita investigar y probar los hechos. Yo considero que el estudio teórico acerca de cuáles son los mejores medios para demostrar la verdad de un hecho no dependen de cada país. Este debe ser igual en todos los países. Ahora bien, cada Estado podrá establecer cuáles son los límites bajo los cuales se podrá realizar investigaciones y demostrar la verdad de un hecho, pero este un tema distinto, que linda más con la Política y, quizás, la filosofía moral.

De otro lado, también cabe reconocer que si se pueden establecer ciertos criterios para determinar si una determinada idea ha constituido un aporte en el Derecho, ya sea por su innovación, porque nos permite comprender mejor el funcionamiento del Derecho, entre otros criterios. Por ejemplo, pocos dudarían de que los Tribunales Constitucionales cuya idea partió de Kelsen no es una idea genial. También sobre la pirámide Kelseniana y las fuentes jurídicas.

Otra ideas geniales son las siguientes:

(i) el control difuso y su popularización por parte del Juez Marshall;
(ii) los criterios establecidos por Calabresi para evaluar el funcionamiento del sistema de responsabilidad extracontractual;
(iii) Wigmore y su método del chart para evaluar la evidencia de un caso representa realmente un intento científico para evaluar la evidencia de un caso, lo cual permite racionalizar y objetivizar el análisis de los hechos y las pruebas de un caso. Twinning estaría en este rubro por mejorarlo y hacerlo más asequible al común de los abogados.
(iv) Alchourron y Bulygin por su libro de lógica jurídica que realmente es extraordinario, y significó un real avance en un estudio más metódico y científico del ordenamiento jurídico.

Pueden haber mucho más, pero estos son los que se me vienen a la mente.


Este es el artículo de Ulen: Nobel Prize in Legal Science: Theory, Empirical Work, and the Scientific Method in the Study of Law

¿Existirá alguna vez un Premio Nobel en el Derecho? Yo utilizo esta pregunta como un marco para debatir la actual situación de la doctrina jurídica y su tendencia a convertirse en más científica. Yo discuto el significado del término "ciencia" y el método científico para resumir las diversas teorías que se han desarrollado a lo largo del tiempo para verificar, modificar o rechazar los paradigmas científicos. A continuación, examino si el estudio del derecho es una ciencia. Todas las ciencias comparten un núcleo de creencias acerca de la misma clase de fenómenos y están de acuerdo en los métodos de establecer la validez de las pretensiones acerca de estos fenómenos. Esto permite el estudio transnacional y de la diseminación de la información sobre el campo de los fenómenos legales.

La mayoría de los académicos creen que esta descripción de ciencia no se aplica y, más importante aún, no podría aplicarse al Derecho. Por el contrario, sostienen que su campo de estudio es intrínsecamente local, tanto por la geografía y la materia. Por lo tanto, un académico que estudia el régimen de responsabilidad extracontractual de Moldavia cree que el estudio de dicho régimen debe ser totalmente distinto del régimen extracontractual de Laos.
y aquí continúa el abstract en inglés:
I make three claims. First, I argue that there is no inherent reason why law cannot be scientific. There is no inherent reason within law why there cannot be a transnational theoretical core about, say, tort liability of which each particular jurisdiction's instantiation is but an example. I draw the analogy to economics in which there is a single microeconomic theory of individual and group decisionmaking that instantiates into different national and regional economies, as dictated by different histories, social and governmental organization, resource endowments, and personal and group preferences. Second, I argue that law seems to be in the process of developing a transnational theory of organizations, consensual agreements, liability regimes, and more and that law and economics is currently (but not necessarily) the source of that theoretical core. I give examples of four empirical studies of legal issues that illustrate these trends. The astonishing aspect of the first three of these studies is that although they make empirical claims that question widely held beliefs about what the law in action really is, there has been no apparent alteration in what we teach law students in response to these empirical claims. By contrast, the response to Professor Ellickson's remarkable empirical study of the Coase Theorem in Shasta County, California, has been a dramatic alteration in the profession's belief about the Coase Theorem and the centrality of law in affecting behavior - precisely the reaction one would expect in a science in which theory and empirical work are cognizant of and responsive to one another. Third, I believe that this trend toward a more scientific study of law has been greatly spurred by law and economics, whose impact on legal scholarship has been profound in the United States, if not elsewhere.
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=419823

También ver los siguientes links:

domingo, 17 de agosto de 2008

El argumento de la pendiente resbaladiza

Los tres primeros casos son claros ejemplos de la falacia de la pendiente resbaladiza, el 4 y 5 me parece una buena utilización de este argumento, mientras que el 6 creo que incurre en el argumento de la falacia resbaladiza, aunque puede ser discutible.

http://www.geocities.com/ateologia2001/falacias1.html#pendienteresbaladiza

1. "Si se legalizara la marihuana, todo el mundo la probaría y después empezarían a engancharse con las drogas duras, y en poco tiempo tendríamos una sociedad de drogadictos."

http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/pend.htm

2. Cualquier recorte en la asistencia sanitaria puede parecer banal, pero es muy peligroso. Los pequeños recortes abren la puerta a los grandes recortes y, finalmente, a la supresión del sistema sanitario gratuito. Si no impedimos esta tendencia, el Gobierno lo interpretará como un guiño de complicidad para acabar con el sistema sanitario público.

http://www.fallacyfiles.org/slipslop.html

3. If today you can take a thing like evolution and make it a crime to teach it in the public school, tomorrow you can make it a crime to teach it in the private schools, and the next year you can make it a crime to teach it to the hustings or in the church. At the next session you may ban books and the newspapers. Soon you may set Catholic against Protestant and Protestant against Protestant, and try to foist your own religion upon the minds of men. If you can do one you can do the other. Ignorance and fanaticism is ever busy and needs feeding. Always it is feeding and gloating for more. Today it is the public school teachers, tomorrow the private. The next day the preachers and the lectures, the magazines, the books, the newspapers. After [a]while, your honor, it is the setting of man against man and creed against creed until with flying banners and beating drums we are marching backward to the glorious ages of the sixteenth century when bigots lighted fagots to burn the men who dared to bring any intelligence and enlightenment and culture to the human mind.

Source: Clarence Darrow, The Scopes Trial, Day 2 . Clarence Darrow fue el mejor abogado de todos los tiempos de los EE. UU., y the scope trial monkey es uno de los casos más célebres de todos los tiempos de los EE. UU.

http://es.wikipedia.org/wiki/Pendiente_resbaladiza

4. Una "pendiente resbaladiza" política muy común es la negoción con terroristas. El argumento es que si el gobierno negocia con terroristas, entonces el gobierno reconoce que el grupo terrorista tiene poder, el terrorismo sería visto como un método que produce resultados y por lo tanto será más prevalente como forma de ganar poder y forzar a los gobiernos a conceder demandas. Este argumento es razonable, pero para ser válido debe estar respaldado con evidencia que lo apoye relacionada con las premisas hechas. De manera similar, las decisiones judiciales deben ser consideradas en término de las consecuencias de los precedentes legales que crean, y las decisiones de política exterior en términos del efecto en la credibilidad.

http://nobelprize.org/nobel_prizes/economics/laureates/2005/schelling-lecture.html

An Astonishing Sixty Years: The Legacy of Hiroshima
5. Si se permite la utilización de la bomba atómica, se abre la caja de pandora y cualquier cosa podría suceder. Lo más probable es que la destrucción del mundo esté asegurada. Por ello, ningún Estado nuclear ha pensado seriamente en utilizarla.

Este es el argumento esgrimido por Tomas Schelling acerca de por qué los Estados nucleares no han utilizado la bomba atómica después de Hiroshima. Según él, esta es la razón de por qué a EE UU nunca se le ocurrió utilizar la bomba atómica en Vietnam y a los Soviéticos en Afganistán.

Argumento utilizado por Gonzalo Gamio para no permitir la Tortura en situaciones excepcionales
http://gonzalogamio.blogspot.com/2008/07/gonzalo-gamio-gehri-hace-unos-meses.html

6. Si se permite la utilización de la tortura en situaciones de guerra o de graves atentados, los Estados podrían utilizarla en situaciones normales, lo cual terminaría envileciendo al Estado.


miércoles, 13 de agosto de 2008

La potestad del Indecopi para emitir medidas correctivas: el caso Dino

Este artículo lo publiqué en la Revista de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi (Año 3 –Número 5 – Primavera 2007). Si en caso les interesa, aquí está el link del articulo completo:
http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/boletines/recompi/castellano/articulos/primavera2007/HIGA.pdf


El objeto del presente trabajo es analizar, mediante el uso de herramientas provenientes de la lógica y la teoría de la argumentación, el razonamiento desarrollado en la sentencia del Tribunal Constitu­cional que reconoce la potestad del INDECOPI para emitir medidas complementarias en los casos de infracción a las normas de libre competencia, que fuera dictada en el Expediente Nº 1963-2006-PA/TC (Caso Dino).

I. Antecedentes

El caso objeto de pronunciamiento del Tribunal Constitucional en virtud del cual éste reconoce la potestad del INDECOPI para imponer medidas complementarias tiene su origen en la denuncia que, por presunto abuso de posición de dominio en las modalidades de discriminación de precios y ventas atadas en el mercado de distribución de cemento y otros materiales de construcción, presentara Depósitos Santa Beatriz S.R.L. (en adelante, Santa Beatriz) ante la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI contra la empresa Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L.2 (en adelante, Dino) el 16 de enero de 2001.

Santa Beatriz denunció que Dino le ofreció cemento a S/. 13,97 para el cemento tipo 1 y S/. 13,85 para el cemento tipo 1Co/MS, mientras que el precio para empresas afiliadas a la red de subdistribuidoras de Dino era de S/. 13,70 para el cemento tipo 1 y S/. 13,57 para el cemento tipo 1Co/MS3. Según Santa Beatriz, el diferencial de precios constituía un abuso de posición de dominio en el mercado en la modalidad de discriminación, pues carecía de justificación debido a que su empresa adquiría volúmenes de cemento mayores a los adquiridos por los afiliados; y, es más, a que realizaba el pago adelantado, a diferencia de las empresas afiliadas que gozaban de un crédito a cinco días.

Asimismo, Santa Beatriz señaló que el contrato de afiliación a la red de subdistribuidoras de Dino contenía la obligación mediante la cual las empresas afiliadas debían proveerse, además del cemento, de otros materiales de construcción, única y exclusivamente de esta empresa, lo cual constituiría un abuso de posición de dominio en el mercado en la modalidad de ventas atadas.

Mediante Resolución Nº 006-2005-INDECOPI/CLC, la Comisión de Libre Competencia declaró infundada la denuncia presentada por las empresas Depósitos Santa Beatriz S.R.L., Eleodoro Quiroga Ramos E.I.R.L. y Comercial Quiroga S.R.L. Tal resolución fue apelada ante la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, segunda instancia administrativa.

La Sala de Defensa de la Competencia, mediante Resolución Nº 0256-2006/TDC-INDECOPI, revocó la Resolución Nº 006-2005-INDECOPI/CLC y declaró fundada la denuncia interpuesta en contra de Dino por abuso de posición de dominio, y le ordenó en calidad de medida complementaria “el cese inmediato y definitivo de las conductas constitutivas de abuso de posición de dominio en el mercado (...)”.

En vista de tal pronunciamiento, el 5 de abril de 2005, Ferretería Salvador S.R.L., (en adelante, la Ferretería) interpuso un recurso de amparo en contra del INDECOPI por considerar que se había violado su derecho al debido proceso, a la libre iniciativa privada, a la libre empresa y a la libre contratación.

Los principales argumentos de la Ferretería fueron los siguientes:

• El mandato del INDECOPI implicaba dejar sin efecto el contrato de representación que había celebrado con Dino, lo cual vulneraba su derecho constitucional a la libre contratación;
• El INDECOPI no tenía facultades para declarar la invalidez de un contrato, dado que ello sólo puede ser declarado por el Poder Judicial;
• El Indecopi también había incurrido en una violación de su derecho al debido proceso dado que nunca fue emplazada al procedimiento, pese a que la decisión de esta entidad afectaba su situación jurídica.

El Tribunal Constitucional se pronunció declarando infundada la demanda de amparo en todos sus extremos señalando lo siguiente: (i) el INDECOPI si tenía facultad para emitir medidas complementarias a las multas; y (ii) no se había violado el derecho al debido procedimiento de la Ferretería.

El presente trabajo se centrará en analizar las razones que utilizó el Tribunal Constitucional para fundamentar el primer extremo de su pronunciamiento; es decir, analizar, empleando herramientas lógicas y de la teoría de la argumentación, el razonamiento adoptado por el Tribunal Constitucional para justificar su fallo referido a que el INDECOPI sí tenía facultades para emitir medidas complementarias. En nuestro análisis seguiremos el esquema de la sentencia del Tribunal Constitucional.

domingo, 3 de agosto de 2008

Análisis de cómo la Comisión demostró que la empresa sabía que el certificado era falso.

Este pequeño artículo lo publiqué en Diálogo con la Jurisprudencia de junio del 2008 y Justicia y Derecho (revista electrónica peruana editada por Jueces). Si en caso les interesa, aquí está el link del articulo completo: http://www.justiciayderecho.org/revista2/index1.html

Yo no sabía que el certificado era falso
Análisis de cómo la Comisión demostró que la empresa sabía que el certificado era falso

Presentación.-

Luego de un notorio incremento en los precios de los ladrillos, ocurrido durante el año 2007, la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi (en adelante, la ST) inició una investigación a diversas empresas ladrilleras, a efectos de conocer si el incremento de los precios del ladrillo se debía a factores de mercado o a posibles practicas anticompetitivas. Para tal efecto, realizó visitas inspectivas en los locales de empresas ladrilleras. Algunas de estas empresas se negaron a proporcionar la información que los funcionarios de la ST requirieron en esa diligencia, lo cual dio lugar al inicio de procedimientos sancionadores ante la Comisión de Libre Competencia (en adelante, la Comisión) en contra de estas empresas, por incumplimiento injustificado de proporcionar la información solicitada.

Una de las empresas denunciadas, Ladrillos Fortaleza S.A., (en adelante, Fortaleza), presenta un certificado médico mediante el cual pretendía probar que la persona que, según la ST, los habría atendido no se encontraba ese día en la empresa, por encontrarse enferma. Sin embargo, luego de la investigación efectuada por la ST, resulta que el certificado era falso, dado que nunca había sido emitido por su presunto emisor, el doctor Clifford Poma Rodríguez (en adelante, el Dr. Poma).

En vista de ello, se inició un nuevo procedimiento sancionador a Fortaleza por la presentación, a sabiendas, de un certificado médico falso. La empresa aceptó la falsedad del documento, sin embargo, alegó que ella no conocía que el documento era falso. Fortaleza alegó que sólo trasladó el documento que le presentó su empleada – la Srta. Jeanette Jacqueline De La Cruz Vilchez, (en adelante, la Srta. De la Cruz) –, no siendo responsable por la conducta de ella. De otro lado, la Srta. De la Cruz no presentó el certificado a la Comisión, motivo por el cual no se le podía abrir procedimiento alguno.

Esta situación parecería reflejar un callejón sin salida. Para sancionar a Fortaleza en el segundo procedimiento, la Comisión tendría que tener elementos de juicio suficientes que demuestren que dicha empresa conocía que el documento era falso. En caso contrario, tendría que absolverla, sin que pudiese perseguir a la Srta. De la Cruz, en lo que parece un deliberado acto de engaño a la autoridad. Así, ambas personas quedarían libres de sanción.

El objetivo del presente artículo se encuentra en analizar si, de los hechos y el razonamiento expuestos en la Resolución N° 011-2008-CLC/INDECOPI, existen elementos suficientes que demuestren, más allá de cualquier duda razonable, que Fortaleza conocía que el certificado médico era falso. Para tal efecto, utilizaremos algunas herramientas provenientes de la teoría de la argumentación y evidence para analizar la decisión de la Comisión, tales como esquemas y diagramas, que nos permitirán visualizar, sintetizar y apreciar la cadena argumentativa contenida en dicho pronunciamiento. En algunos casos, haremos explicitas algunas premisas que, desde nuestro punto de vista, se encuentran implícitas en el razonamiento de la Comisión.