lunes, 23 de enero de 2012

Tomando los hechos en serio


Tomando los hechos en serio
Presentación de un blog sobre los hechos y su probanza[1]

La fiscalía acusa al señor X de haber violado a su hija cuando ella tenía entre 10 y 13 años. El padre niega esa imputación. La violación está demostrada; sin embargo, el Padre niega ser el autor de ese atroz delito. La cuestión está, por tanto, en identificar al autor. La única prueba sobre quién sería el autor del delito es la declaración de la niña que señala que su padre fue quien la violó.

Después de haber escuchado los argumentos y analizado las pruebas de las partes, el Juez tiene que decidir si condena o absuelve al acusado. Si considera que el padre es culpable, deberá condenarlo a 20 años de cárcel. Pero si se equivoca estaría destruyendo la vida de un inocente, no sólo porque lo condena a pasar 20 años encerrado en cuatro paredes, sino, y quizás lo más importante, porque crea sobre él un estigma familiar y social del cual será imposible que se desligue alguna vez. La condena significará su muerte en vida.

Sin embargo, así como podría condenar a un inocente, ¿qué ocurriría si lo absuelve siendo él culpable? El horrendo crimen que sufrió la hija quedaría impune y ella no sólo vería que su agresor estaría libre, sino que todo el trauma que le hicieron revivir en el proceso no sirvió para nada. No habría habido justicia para la niña. Incluso, algo peor, el padre retendría la tutela de la niña. De otro lado, tendríamos en las calles a un violador de niños, sin que haya recibido sanción alguna por su conducta ni tratamiento que le ayude a controlar o superar sus impulsos.

Un Juez consciente de su alta responsabilidad en hacer justicia, se preguntaría ¿cómo puedo determinar si el acusado es quien violó a la niña? ¿qué método debo seguir para analizar los hechos y las pruebas del caso? ¿existe alguna forma de demostrar racionalmente que la acusación es la única hipótesis que explica los hechos del caso?

Pues este blog trata sobre eso: el análisis racional de los hechos y su probanza. Pero no sólo de los hechos de un caso, sino en general de cómo analizar la evidencia empírica para determinar la validez, fuerza y solidez de argumento en la defensa de una determinada posición.

A los abogados les queda claro que los hechos y su probanza son aspectos claves en la defensa de un caso. Muy pocos dudarían que quien quiere dedicarse a litigar o resolver casos debe ser un experto, entre otros aspectos, en la investigación de un caso, la producción de evidencia, el análisis de los atributos que hacen confiable a cada medio probatorio, la generación, eliminación y comparación de las hipótesis explicativas de un caso; sin embargo, ¿cuántos abogados, jueces y
árbitros del país conocen que realmente sean expertos en esas materias? Quizás sean muy pocos. Es muy probable que la mayoría de ellos analicen los hechos y los medios probatorios en virtud sólo a su experiencia, sin conocer realmente cuáles son los principios y razones que permiten afirmar, con cierto grado de confianza, que el testimonio de una persona, perito o que un determinado documento es confiable.

El déficit que tienen, en general, los abogados (incluyo aquí a todos los operadores jurídicos) en investigar un caso, analizar los hechos y su probanza se debe a la mala o nula formación jurídica que han recibido de las facultades de Derecho en estas materias, lo cual, a su vez, es producto de que no existe una comunidad intelectual que discuta y reflexione seriamente sobre estas materias
en nuestro país. En efecto, ¿Cuántas facultades de Derecho conocen que se enseñe un curso sobre Teoría de los Hechos? ¿Cuántas enseñan a investigar un caso? ¿Cuántas tienen cursos sobre los medios probatorios y sus atributos[2]? ¿Cuántos libros o artículos se han escrito, en nuestro país, sobre las materias antes mencionadas? Obviamente, tampoco existen discusiones críticas o polémicas sobre estas materias. Si lo anterior es cierto, entonces, ¿cómo exigirles a los abogados que sean expertos en materias sobre las cuales no han recibido instrucción alguna?

Sin embargo, creemos que esta deficiencia en la formación de abogados está cambiando poco a poco, por lo menos, en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ahora se puede observar en la oferta de cursos de la Facultad de Derecho y, en general, en las maestrías de Derecho, cursos sobre teoría de la prueba, teoría de la argumentación, destrezas legales, estrategia de la litigación, entre otros. Se podría discrepar en el acento que se le está dando algunos cursos sobre otros[3], o a qué materias son presupuestos de otras. Pero creo que la importancia y la necesidad de crear cursos y apoyar investigaciones sobre cómo investigar un caso, analizar los hechos y su probanza ya están calando en la comunidad jurídica y ha llegado para no irse.

Dentro de esa orientación, y tal como ya lo he indicado, este blog tiene el propósito de difundir los estudios que han venido realizando en los últimos años la teoría de la evidencia, argumentación, lógica informal e inteligencia artificial y Derecho en la reconstrucción, análisis, evaluación y diagramación (visualización) de la argumentación sobre hechos de un caso.

Esperamos que el blog les sea de interés y, sobretodo, de utilidad práctica en el análisis de los casos que tengan que defender o resolver. Asimismo, esperamos contar con sus comentarios y apreciaciones sobre los temas que difundiremos en el blog. Agradeceremos también cualquier sugerencia que nos hagan sobre qué temas les gustaría que abordemos.

Finalmente, queremos decirle que en una próxima entrega, les diremos cómo se resolvió el caso con el cual iniciamos este post. Para ello, se reconstruirá y graficará la argumentación de la Sala Penal de la Corte Suprema y, luego, nosotros expondremos nuestra posición y que actuaciones adicionales habríamos hecho nosotros para tener un caso más sólido. Así, esperamos que nos visiten en las próximas semanas para que vean los casos y temas que comentaremos en nuestros
próximos post y si tienen temas que sugerir, bienvenidos sean.

Este post fue publicado inicialmente en: http://www.ius360.com/blawgs/cesar-higa/presentacion-de-un-blog-sobre-los-hechos-y-su-probanza

[1] En la redacción y revisión del presente post, he contado con la ayuda de Miguel Yagi y Luis Pacheco.
[2] No se debe confundir la teoría de los hechos con la teoría de la prueba, materias que si bien se encuentran íntimamente vinculadas y una no se puede entender sin la otra, conviene estudiar por separadas.

[3] La secuencia y el acento en los cursos que se deben dictar para realizar un buen análisis de
los hechos de un caso son aspectos claves en una buena formación jurídica sobre estos temas; sin embargo, estos temas están más allá del propósito de este post, motivo por el cual serán abordados en otra oportunidad.

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