jueves, 21 de enero de 2016

Caso Abencia Meza 1


El Caso Abencia Meza
¿Qué hacemos con jueces que condenan a 30 años a una persona sin pruebas?

César Higa[1] y Miguel Yagi[2]

Hace algunos meses, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la CSP) condenó a 30 años de cárcel a Abencia Meza (en adelante, AM) como instigadora del delito de homicidio agravado de Alicia Delgado Hilario (en adelante, AD). Ella terminaría de cumplir su sentencia el 22 de marzo del 2042.

En general, toda sentencia debería ser bastante sólida en sus fundamentos; pero, en los casos penales esa exigencia debería ser aun mayor por estar en juego el proyecto de vida de una persona. En efecto, condenar a la cárcel a una persona afectará su libertad de movimiento, su autonomía (no podrá desarrollarse libremente), creará sobre ella un estigma social del cual será muy difícil librarse posteriormente, y creemos que no sería exagerado afirmar que su salud mental también se verá mermada (depresión, ansiedad, etc.). Por eso, se les debe exigir a los jueces y, en especial, a los penales que fundamenten objetiva y rigurosamente sus sentencias, porque el proyecto de vida de una persona se encuentra en juego.

En este caso, son 30 años de cárcel a la que se ha condenado a AM, motivo por el cual cualquiera supondría la que la Sentencia se encuentre debidamente fundamentada. Por ejemplo, se esperaría que la hipótesis de la instigación sea la única hipótesis que explique los hechos probados del caso y que, efectivamente, los hechos que se declaran probados lo estén. Se supone que si la CSP condenó a 30 años a AM es porque tiene las pruebas y un razonamiento contundente que justifica frustrar el proyecto de vida de esta persona y enviarla a prisión.

Sin embargo, para nuestra sorpresa, las 140 páginas de la Sentencia no contienen argumentación alguna sobre el delito por el cual se condenó a AM. No se analiza la confiabilidad de los testimonios (ni los de oídas ni los de PM y de la empleada de AD). Tampoco se analiza la confiabilidad y credibilidad de la prueba psicológica. El video donde aparece AD no es analizado, sólo se lo describe. Tampoco se analiza cómo el contenido de cada uno de estos medios probatorios (en adelante, MP) son relevantes respecto del hecho que se intenta probar. Yo diría que muchos de ellos, sino casi todos son irrelevantes, y lo que ocasionan es una falsa impresión (una suerte de ilusión óptica) de tener muchas pruebas en contra de AM. Lo único que hizo la Sentencia fue listar los MP e indicar que ellos le permitían inferir la tesis de la instigación, ¿cómo llegó a ese resultado? No se sabe.

Pero esos no son los únicos graves errores de la Sentencia. También contienen vicios procesales graves. La Acusación Fiscal consiste en lo siguiente: “AM ordenó a PM matar a AD”; pero la CSP resuelve que “AM instigó a PM para que mate a AD”. Como ven, ambos hechos son distintos, y la Sala no puede resolver por un hecho que no fue objeto de acusación ni de discusión en el proceso. No puede ser posible que me entere por la Sentencia que los Jueces me estaban juzgando por un hecho distinto al que me defendí en el proceso. Si no les importa la imputación de la acusación fiscal y ellos quieren juzgarme por otro delito que, por lo menos, se lo digan. Esto incluso no se podría efectuar en nuestro actual sistema procesal. Los jueces se deben limitar a los cargos imputados en la acusación.

La Sentencia también tiene defectos de redacción y presentación. Resulta evidente que los magistrados han copiado y pegado una serie de párrafos y oraciones dentro del documento sin preocuparse de que el texto sea coherente, bien estructurado y con un lenguaje simple y llano para sus lectores. Este es un defecto menor entre todos los que han cometido, pero muestra la falta de seriedad y cuidado con la cual la Sala resolvió el caso. Si este es el nivel de diligencia que tienen para condenar a una persona a 30 años de cárcel, ya nos imaginamos qué harán en los casos donde la pena sea de 20, 15 o 10 años.

Por medio del presente artículo, sólo nos queremos concentrar en si existen razones suficientes para afirmar que “AM instigó a PM a matar a AD” que es la conclusión a la cual llegó la CSP para condenarla a 30 años de cárcel. En específico, nos queremos concentraren los siguientes aspectos:

(i)      si existen razones que permitan inferir que “AM instigó a PM a matar a AD”, que es la tesis de la Sentencia; y,

(ii)     si se ha analizado la confiabilidad, credibilidad y relevancia de los MP que se consideran acreditan los hechos que se dan por probados.

En el presente artículo no analizaremos los aspectos procesales y de redacción de la Sentencia, sin perjuicio de lo cual consideramos que, tal como hemos señalado, los errores cometidos son tan graves que se debería declarar la nulidad de la Sentencia.

La primera parte del artículo se puede encontrar en este enlace.  

https://sites.google.com/site/argumentacionyevidencia/analisis-de-casos




[1]  Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Teoría de la Argumentación por la Universidad de Alicante.

[2]  Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

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