sábado, 30 de agosto de 2008

¿El derecho puede ser una ciencia, con hipótesis verificables empíricamente y un método científico de estudio?

En un interesante artículo Thomas Ulen propone lo siguiente:¿El derecho puede ser una ciencia, con hipótesis verificables empíricamente y un método científico de estudio?

Desde mi punto de vista, sí y, moralmente, debe serlo. Por ejemplo, el derecho probatorio (evidence) se enriquecería enormemente con una metodología científica que nos permita investigar y probar los hechos. Yo considero que el estudio teórico acerca de cuáles son los mejores medios para demostrar la verdad de un hecho no dependen de cada país. Este debe ser igual en todos los países. Ahora bien, cada Estado podrá establecer cuáles son los límites bajo los cuales se podrá realizar investigaciones y demostrar la verdad de un hecho, pero este un tema distinto, que linda más con la Política y, quizás, la filosofía moral.

De otro lado, también cabe reconocer que si se pueden establecer ciertos criterios para determinar si una determinada idea ha constituido un aporte en el Derecho, ya sea por su innovación, porque nos permite comprender mejor el funcionamiento del Derecho, entre otros criterios. Por ejemplo, pocos dudarían de que los Tribunales Constitucionales cuya idea partió de Kelsen no es una idea genial. También sobre la pirámide Kelseniana y las fuentes jurídicas.

Otra ideas geniales son las siguientes:

(i) el control difuso y su popularización por parte del Juez Marshall;
(ii) los criterios establecidos por Calabresi para evaluar el funcionamiento del sistema de responsabilidad extracontractual;
(iii) Wigmore y su método del chart para evaluar la evidencia de un caso representa realmente un intento científico para evaluar la evidencia de un caso, lo cual permite racionalizar y objetivizar el análisis de los hechos y las pruebas de un caso. Twinning estaría en este rubro por mejorarlo y hacerlo más asequible al común de los abogados.
(iv) Alchourron y Bulygin por su libro de lógica jurídica que realmente es extraordinario, y significó un real avance en un estudio más metódico y científico del ordenamiento jurídico.

Pueden haber mucho más, pero estos son los que se me vienen a la mente.


Este es el artículo de Ulen: Nobel Prize in Legal Science: Theory, Empirical Work, and the Scientific Method in the Study of Law

¿Existirá alguna vez un Premio Nobel en el Derecho? Yo utilizo esta pregunta como un marco para debatir la actual situación de la doctrina jurídica y su tendencia a convertirse en más científica. Yo discuto el significado del término "ciencia" y el método científico para resumir las diversas teorías que se han desarrollado a lo largo del tiempo para verificar, modificar o rechazar los paradigmas científicos. A continuación, examino si el estudio del derecho es una ciencia. Todas las ciencias comparten un núcleo de creencias acerca de la misma clase de fenómenos y están de acuerdo en los métodos de establecer la validez de las pretensiones acerca de estos fenómenos. Esto permite el estudio transnacional y de la diseminación de la información sobre el campo de los fenómenos legales.

La mayoría de los académicos creen que esta descripción de ciencia no se aplica y, más importante aún, no podría aplicarse al Derecho. Por el contrario, sostienen que su campo de estudio es intrínsecamente local, tanto por la geografía y la materia. Por lo tanto, un académico que estudia el régimen de responsabilidad extracontractual de Moldavia cree que el estudio de dicho régimen debe ser totalmente distinto del régimen extracontractual de Laos.
y aquí continúa el abstract en inglés:
I make three claims. First, I argue that there is no inherent reason why law cannot be scientific. There is no inherent reason within law why there cannot be a transnational theoretical core about, say, tort liability of which each particular jurisdiction's instantiation is but an example. I draw the analogy to economics in which there is a single microeconomic theory of individual and group decisionmaking that instantiates into different national and regional economies, as dictated by different histories, social and governmental organization, resource endowments, and personal and group preferences. Second, I argue that law seems to be in the process of developing a transnational theory of organizations, consensual agreements, liability regimes, and more and that law and economics is currently (but not necessarily) the source of that theoretical core. I give examples of four empirical studies of legal issues that illustrate these trends. The astonishing aspect of the first three of these studies is that although they make empirical claims that question widely held beliefs about what the law in action really is, there has been no apparent alteration in what we teach law students in response to these empirical claims. By contrast, the response to Professor Ellickson's remarkable empirical study of the Coase Theorem in Shasta County, California, has been a dramatic alteration in the profession's belief about the Coase Theorem and the centrality of law in affecting behavior - precisely the reaction one would expect in a science in which theory and empirical work are cognizant of and responsive to one another. Third, I believe that this trend toward a more scientific study of law has been greatly spurred by law and economics, whose impact on legal scholarship has been profound in the United States, if not elsewhere.
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=419823

También ver los siguientes links:

No hay comentarios: