martes, 1 de julio de 2008

¿Qué es la ciencia de la prueba judicial?

Wigmore, The Science of the judicial proof.

¿Qué es la ciencia de la prueba judicial? El estudio de los principios de la Evidencia, para un abogado, cae dentro de dos partes. Una es la prueba en sentido general, – la parte referida al proceso racional de la persuasión contenciosa–, mente a mente, del abogado al Juez o al Jurado, cada parte buscando llegar a la mente del tribunal. La otra parte es la admisibilidad, – las reglas procesales ideadas por el Derecho, y basadas en la experiencia litigiosa y la tradición, para salvaguardar al tribunal (particularmente al jurado) contra una errónea persuasión. Hasta ahora, lo último ha surgido más ampliamente en los estudios formales, – de hecho los ha monopolizado; mientras lo anterior –virtualmente ignorado– ha sido dejado a la oportunidad de una posterior adquisición, casual y empírica, a la experiencia y práctica. Aquí nosotros hemos estado mal, y por dos razones.

Por un lado, hay, y debe haber, una ciencia de la prueba – los principios de prueba – independientes de las reglas artificiales de procedimiento; así, esto puede y debería ser estudiado. Esta ciencia, es seguro, todavía está imperfectamente formulada. Pero todo lo que se necesita está ahí para empezar –en serio– a investigar y desarrollarlo. Las reglas procesales de admisibilidad son simplemente una ayuda preliminar para la principal actividad, viz, la persuasión de la mente del tribunal para una correcta conclusión mediante materiales seguros. Este es el principal objetivo para el Jurado, y sobre el cual el abogado debe concentrarse.

Y, por otro lado, las reglas judiciales de admisibilidad están destinadas a disminuir en importancia relativa durante el siguiente período de desarrollo. Las pruebas asumirán el importante lugar, y nosotros debemos, por ello, prepararnos para este cambio de énfasis. Nosotros debemos buscar adquirir una comprensión científica de los principios de lo que podría ser llamado pruebas “naturales”, – el hasta ahora abandonado proceso.....

Los principios de prueba, entonces, representan el proceso natural de la mente en tratar con la evidencia fáctica después de que ellos son admitidos al Jurado; mientras que las reglas de admisibilidad representan las reglas legales artificiales a nuestro sistema de jurados anglo americano. Así, lo anterior debería ser estudiado primero[los principios de prueba][1]. Ellos pondrán en juego aquellos procesos de razonamiento que ya se encuentran en posesión de personas inteligentes y educadas. Ellos familiarizarán al litigante con los materiales comúnmente presentados en Juicio, y así los preparan para asumir con una mayor preparación las reglas artificiales de admisibilidad ideados por la experiencia judicial para salvaguardar la investigación judicial de los hechos.

Asimismo, este proceso de prueba es después de todo lo más importante en el Juicio[2]. El Juicio culmina con que algo se encuentra o no probado. Cuando la evidencia ya ingresó, el abogado se encuentra, a si mismo, en su última y crucial tarea, i.e. que es persuadir al jurado sobre los hechos que fueron alegados durante el proceso. Para hacer esto, él debe razonar naturalmente, como todos los hombres razonan y como los jurados pueden ser mostrados como razonan. Él se debe haber familiarizado con el proceso lógico que los hombres usan naturalmente, y con la experiencia general para la clase de inferencias comúnmente requeridas en los Juicios. En esta etapa, él no tiene que usar las reglas artificiales de admisibilidad. Aquellas que fueron tratadas, en el inicio, por el Juez. La evidencia está adentro, y la cuestión ahora es, ¿cuál es su efecto? Todas las reglas de admisibilidad podrían ser abolidas; aún los principios de prueba seguirían, mientras los juicios continúen como un intento racional para buscar la verdad en las controversias jurídicas... (Wigmore, Science §1 and 2).

Traducido y adaptado de ANDERSON, Terence, David Schum & William Twining, Analysis of evidence, 2d ed., 2005, pp. 87 y 88.

[1] Agregado mío.

[2] Trial lo he traducido como juicio.

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