jueves, 12 de junio de 2008

El caso Hermes Courier: ¿Puede una Comisión sancionar a una empresa por negarse a la realización de una visita inspectiva?

El caso Hermes Courier[1]
¿Puede una Comisión sancionar a una empresa por negarse a la realización de una visita inspectiva?


Mediante Resolución N° 1906-2007/TDC-INDECOPI (en adelante, la Resolución), del 2 de octubre de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) declaró nula la Resolución N° 025-2007/CCD-INDECOPI, que sancionó a Hermes Courier S.A.C. (en adelante, Hermes Courier) por entorpecer el ejercicio de las funciones de la Comisión, al no dejar ingresar a funcionarios del Indecopi a su local. Esta decisión resulta importante dado que se pronuncia sobre una de las medidas más invasivas que tiene el Indecopi sobre los derechos de los administrados, a saber, las visitas inspectivas.

El argumento central de la Sala se encuentra en el numeral 26 de la Resolución, que literalmente señala lo siguiente:

26. Si bien la negativa de permitir el ingreso de los funcionarios del INDECOPI en el local de Hermes Courier implicaba en los hechos un entorpecimiento de las labores de la Comisión, para que dicha conducta sea calificada como infractora, era necesario que se desarrolle de manera violenta o mediante amenaza, situación que no se evidenció en el presente caso dado que la persona encargada únicamente manifestó de manera verbal que no se encontraba autorizada a permitir el ingreso de los funcionarios del INDECOPI, tal como consta en el acta elaborado por estos últimos.

(el énfasis es nuestro)

Desde mi punto de vista, la argumentación de la Sala es parcialmente correcta, dado que el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 807 sólo sanciona el entorpecimiento de la labor de la Comisión cuando ésta se ha desarrollado de manera violenta o mediante amenaza. No sanciona la simple negativa del particular a dejar ingresar a la autoridad a su local.

Sin embargo, no compartimos la posición de la Sala respecto de que la negativa es, en los hechos, un entorpecimiento de las labores de la Comisión. Por el contrario, dicha negativa encontraría respaldo constitucional en el derecho a la inviolabilidad de domicilio, reconocido en el artículo 2.9 de la Constitución, por el cual nadie puede ingresar en el domicilio de una persona ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

En ese sentido, si los funcionarios del Indecopi querían ingresar al local de Hermes Courier necesitaban la autorización de dicha empresa o una autorización judicial que les permitiese dicho ingreso, la cual podría ser ejecutada con respaldo de la policía. Si la autoridad no tiene ninguna de estas autorizaciones, no podrá ingresar al local de la empresa inspeccionada y, menos aun, sancionarla por ejercer un derecho constitucional.

Si la empresa se negaba a dejar ingresar a los funcionarios del Indecopi, la única forma en que ellos podrían ingresar era obteniendo una autorización judicial. Así, el Juez se encargaría de evaluar si es que existen elementos fácticos y jurídicos suficientes que justifiquen la realización de una diligencia de inspección en el local de la empresa investigada o denunciada, según sea el caso.

La razón de esta garantía se encuentra en evitar un ejercicio arbitrario por parte de los órganos instructores de ingresar en el local de los administrados, sin que existan mayores elementos fácticos y jurídicos acerca de la comisión de una infracción por parte del investigado. Para evitar este riesgo, la Constitución ha establecido que sea un Juez el que determine si existen indicios mínimos de la posible comisión de una infracción por parte del administrado cuya domicilio se desea inspeccionar[2].

Lo anterior, no significa, necesariamente, que los órganos instructores del Indecopi no puedan realizar sus labores de investigación e instrucción de los casos que puedan iniciar[3]. Eficacia y garantismo no tienen por que ser conceptos contrapuestos. La eficacia en la labor del Indecopi puede ir a la par de la protección de los derechos de los particulares.

En ese sentido, para evitar que el Indecopi se vea limitado en su labor instructiva es necesario que la institución empiece a desarrollar una mayor coordinación con otras instituciones públicas que le puedan proporcionar información sobre el funcionamiento del mercado, se destine más recursos a los órganos instructores y, sobretodo, desarrolle una relación más fluida con el Poder Judicial, que permita que sus pedidos sean atendidos con la prontitud y celeridad deseada.

Ciertamente que los cambios arriba descritos requieren voluntad política y un decidido liderazgo que oriente los esfuerzos institucionales en esa dirección. En caso contrario, el único responsable por la poca eficacia de la labor instructora del Indecopi no serán los administrados – quienes solo ejercen sus derechos constitucionales–, sino la propia institución.


[1] Las personas que deseen leer la resolución, me pueden enviar un correo a efectos de remitírsela.

[2] Cabe señalar que los requisitos mínimos que debe tener la autoridad para realizar una diligencia de inspección ya han sido definidos por el Tribunal Constitucional en el caso Eiger. Al respecto, ver HIGA, César. El Caso Eiger. Primeros pasos en la delimitación de la actuación de la autoridad administrativa en los procedimientos administrativos sancionadores. En: http://nuestrasrazones.blogspot.com/

[3] La Sala parece compartir una opinión similar. Así, en el numeral 28 de la Resolución, la Sala señala expresamente lo siguiente:

28. Lo anterior no implica que la Comisión se encuentra limitada en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas de acuerdo a Ley. Por el contrario, el Decreto Legislativo Nº 807 ha previsto mecanismos de actuación para permitir que los funcionarios del INDECOPI puedan desarrollar las diligencias de inspección. En efecto, el artículo 2º de la referida norma, señala que para ingresar al local, la Comisión podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública e, incluso, solicitar autorización judicial para proceder al descerraje en caso de locales que estuviesen cerrados.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

La facultad sancionadora por una negativa de visita inspectiva debe estar vinculada con la obtención de información, cuyo acceso, por su naturaleza, debe ser obtenida de inmediato, de lo contrario el investigado podría armar una estrategia evasiva de una presunta infracción.
Si bien es cierto el particular puede negar el acceso de otras personas a su domicilio, en caso existan evidencias suficientes, primaría el interés público.

César Higa Silva dijo...

La cuestión es quién evaluará si existen elementos fácticos mínimos que hagan necesario la diligencia de inspección en el local de la empresa. Dos opciones: la propia administración o un tercero ajeno a la administración. ¿Cuál opción garantiza el derecho de los administrados? De otro lado, esta opción, no veo por qué tiene que afectar la labor instructiva. Si el Indecopi tuviera una mejor coordinación con el Poder Judicial
podría conseguir autorizaciones relativamente rápidas. En todo caso, las posibles deficiencias o descoordinaciones que pueda existir en el Estado, no puede implicar un desmedro en el derecho de los particulares.
Otro punto es que este argumento consecuencialista no sirve para demostrar que el particular no tiene derecho, en sede administrativa, a no requerir una autorización judicial para el ingreso a su domicilio. El texto constitucional, en principo, me parece claro.
La Constitución reconoce el derecho de inviolabilidad de domicilio. Establece una garantía: el ingreso sólo se puede hacer por autorización judicial o consentimiento del investigado. Y tercero, se establece la nulidad de lo actuado en la diligencia, lo cual implicará, por lo menos, la exclusión de toda la información y documentación obtenida en la diligencia, dentro del proceso.

Anónimo dijo...

Me parece que la crítica está descontextualizada. La SDC reconoció que era necesario requerir al PJ para que este último permitiera el ingreso de la autoridad.
Creo que lo que la SDC quizo decir era que negarse a recibir a la autoridad constituye un retraso en su labor, puesto que en efecto, no permite desarrollar oportunamente las funciones del INDECOPI. Evidentemente, si el propietario del local o el encargado permite el ingreso, no hay necesidad de una autorización del PJ para que se realice la inspección (si no cometo ningún acto infractor, no tengo por qué negarme a que ingresen).
Discutir si es o no un entorpecimiento me parece que es un tema semántico sin relevancia jurídica frente al gran tema que es el precisar que debe mediar violencia o amenaza para que exista una infracción. Ello, puesto que, antes de tal resolución, tanto las Comisiones, Oficinas y la SPI aplicaban un criterio errado... un claro problema de falta de conocimiento sobre Derecho Administrativo, y una felicitación para los miembros de la Secretaría Técnica de la SDC

César Higa Silva dijo...

Tienes razón en que la Sala define varios puntos: (i) la simple negativa no constituye una infracción. Para ello es necesario que exista violencia o amenaza, hecho que creo será muy raro; y,(ii) ante la negativa, los órganos del Indecopi deberán conseguir una autorización judicial.
Lo que quería enfatizar es que la negativa responde a un derecho. El derecho a la inviolabilidad de domicilio, y por tanto, no puede constituir obstrucción alguna. La facultad de inspección en el local de una empresa, sólo puede ser ejercida, válidamente, cuando hay consentimiento del investigado o cuando hay autorización judicial.
Respecto de que si no he cometido infracción alguna, no debería negarme, no estoy de acuerdo. La diligencia de inspección puede ser desgantante para la empresa. Esta tiene que contratar abogados, tiene que suspender sus labores en las áreas en donde está siendo inspeccionado, etc. En todo caso, el que debe justificar sus actos es el Indecopi, no los particulares. En principio, no tienen por qué dar explicaciones sobre su comportamiento.