viernes, 4 de marzo de 2016


¿Cómo persuadir a un tribunal? 

Buenísimo. Se puede aprender muchísimo de lo que dice José María de la Jara en el video. A lo dicho por José María se le podría agregar varias de las propuestas sobre arquitectura de la elección, que plantean Cass Sunstein y Richard Thaler, sobre la arquitectura de la elección, para mejorar la forma como resuelven los jueces.



Lo importante de la exposición de José María, es que nos muestra como estamos expuestos a ser manipulados o a dejarnos llevar por nuestros sesgos cognitivos, de ahí la importancia del diseño del proceso; de las reglas sobre cómo se presentan los argumentos; qué se admite y qué se rechaza; cómo se evalúa la evidencia.

Ahora bien, en afán contributivo a la excelente presentación de José María, me parece que la palabra persuasión lo utiliza en el sentido de “seducción” (término usado por el profesor Luis Vega), que implica que uno utiliza una serie de técnicas para que alguien (en este caso, el Juez) haga lo que uno quiere. Cuando se entiende la persuasión como "seducción" no me importa mi interlocutor, sino solo mis propios intereses y lograr que el tercero se comporte en función a mis intereses. Esa forma de entender la persuasión es peligrosa, sobre todo, en el caso del litigio.

La persuasión también puede ser entendida como la actividad de argumentar sobre asuntos públicos para llegar a la verdad y tomar la mejor decisión posible de acuerdo a los hechos probados de un caso. Este es un sentido de la persuasión que me parece más adecuado para el contexto del Derecho.

Un aspecto importantísimo que creo debe reevaluarse es el papel del Juez y sus asistentes en la dirección del debate y en la producción y actuación de pruebas. También debería evaluarse el entrenamiento que deben recibir todos ellos para evitar la manipulación del proceso. En este caso, ellos realizan decisiones repetidas, lo cual les permitiría afinar sus procesos de razonamiento y detectar cualquier atisbo de manipulación. Para ello, creo que es necesario que se les entrene en teoría de la argumentación y del razonamiento.

Los abogados también tienen un papel importante a cumplir. Ellos tienen la labor de proporcionar los mejores argumentos al Juez para que él sepa qué ocurrió y decida qué es lo correcto hacer bajo las circunstancias del caso. Si el Juez se da cuenta que lo quieren manipular, éste tiene el deber de sancionarlos y eliminar cualquier atisbo de manipulación del proceso.

A partir de lo anterior, me parece que líneas de investigación interesantes serían sobre (i) cómo diseñar el proceso de la mejor forma posible para llegar a saber qué ocurrió en un caso; y (ii) cuál debe ser la mejor respuesta posible una vez que se conocen los hechos del caso.


miércoles, 3 de febrero de 2016



Cuando los jueces no pueden hacer matemáticas, la justicia sufre.
Por Leila Schneps y Coralie Colmez.

El martes, la Corte Suprema de Italia revocó la absolución de Amanda Knox, acusada del asesinato de Meredith Kercher en el 2007, una británica de 21 años de edad, quien era, por esa época, compañera de cuarto de Knox en Perugia, Italia.

En el 2011, un tribunal de apelaciones anuló las condenas por asesinato 2009 de la señorita Knox, una estudiante de intercambio de Seattle, y su ex novio, Raffaele Sollecito, y dispuso su excarcelación. Ahora, el Tribunal de Casación de Italia ha anulado esa decisión que envía una onda nueva y extraña en un caso que ha fascinado, durante años, a muchos en todo el mundo.

El caso Knox tiene suficiente detalles sensacionales para mantener las páginas de los tabloides llenos. Por lo menos, 10 libros se han escrito sobre este caso, entre ellas una por la misma señorita Knox, cuyas memorias se publicarán el próximo mes. Pero uno de los aspectos de este caso – como tanto otros, lamentablemente – merece mucha más atención de la que recibe: mucho del innecesario drama ha sido resultado de una equivocada aplicación de las matemáticas.

Los jueces y abogados han cometido errores en el cálculo de las probabilidades de los eventos, que van desde el ratio de correspondencia del ADN a las posibilidades de muerte accidental, han enviado a gente inocente a la cárcel, y, tal vez, se ha dejado que los asesinos caminen libremente.

El Tribunal de Casación aún no ha explicado públicamente los motivos de su decisión. Pero la equivocación del Tribunal de Apelaciones en entender cómo funciona la probabilidad de ocurrencia de un evento puede jugar muy bien un papel.

Una de las piezas más importantes de evidencia fue obtenida de un cuchillo en el apartamento de Rafael Sollecito que, de acuerdo a un científico forense, contenía una pequeña huella del ADN de la víctima. A pesar de que la identificación de la muestra de ADN con la señorita Kercher parecía clara, había muy poco material genético para obtener un resultado totalmente fiable, por lo menos hasta el año 2007.

Sin embargo, para el momento en que se decidió la apelación de la señorita Knox en el 2011, las técnicas habían avanzado lo suficiente como para hacer un nueva examen del cuchillo, lo cual fue pedido por el fiscal. Sin embargo, el Juez se negó. ¿Cuál fue su razonamiento? Si la comunidad científica reconoce que una prueba en una muestra tan pequeña no puede determinar la identidad de una persona más allá de toda duda razonable; luego tampoco podría un segundo test sobre una muestra aun más pequeña.

Cualquier problema que el juez podría haber tenido sobre la confiabilidad de la prueba de ADN, su razonamiento demostraría una clara falacia matemática: asumir que la repetición de la prueba no nos podría decir nada acerca de la fiabilidad de los resultados originales. De hecho, hacer una prueba dos veces y obtener el mismo resultado nos dice algo acerca de la exactitud del primer resultado. Conseguir el mismo resultado después de una tercera prueba le daría aún más credibilidad al descubrimiento original.

Imaginemos, por ejemplo, que se lanza una moneda al aire y cae en cara 8 o 9 veces de cada 10. Se podría sospechar que la moneda está sesgada. Ahora, supongamos que se tira otras 10 veces la moneda y, de nuevo, se obtienen 8 o 9 caras. ¿Esto no agregaría algo a nuestra convicción de que algo está mal con la moneda? Debería, ¿no cree?

El rechazo del juez para reevaluar el cuchillo – por lo menos basado en la idea de que una nueva prueba confirmatoria no podría decirnos nada acerca de la posibilidad de que el ADN fuera coincidente – fue un grave error, que echó por tierra la oportunidad de llegar a la verdad en el caso del homicidio de la señorita Kercher.

Vamos a dejar que otros decidan si la señorita Knox es culpable o no. Pero los efectos nocivos de aplicar mal las matemáticas han sido claros en otros casos.
El errado testimonio de un testigo experto ayudó a condenar a Lucia de Berk, una enfermera holandesa acusada de asesinar a varios pacientes, y la envió a prisión durante seis años hasta que su condena fue revocada en el 2010.

Los fiscales de los Países Bajos acusaron a la señora de Berk de matar a niños enfermos y a ancianos, quienes se pensó – inicialmente – murieron de causas naturales, a partir de la gran cantidad de víctimas mortales que se produjeron durante su guardia. Un estadístico propuesto por el fiscal utilizó una ridícula metodología, donde indicó que la probabilidad de que las muertes fueran naturales era de 1 en 342 millones.

Llevó una agotadora pelea legal, dos apelaciones fallidas y un comité de expertos en estadísticas para convencer a los jueces que el cálculo estaba viciado profundamente – que el único crimen de la señora De Berk era tener mala suerte. [Al parecer, la principal prueba para condenar a la señora De Berk fue esta prueba estadística. Este tipo de prueba si puede ser útil en un caso, pero la metodología con la que se realiza tiene que ser cuidadosa y se debe ser claro qué se puede inferir de ella.] 

En un caso que sacudió a Gran Bretaña, Sally Clark, una joven abogada que perdió a sus dos bebés de “muerte en la cuna” (muerte súbita de un bebé sin causa médica aparente) fue condenada erróneamente, en 1999, de haberlos asesinado. A falta de cualquier evidencia de abuso, la condena se basó en un cálculo independiente por un perito médico que llegó a la conclusión de que las probabilidades de que ocurriesen dos muertes en la cuna "de una familia de la condición social de la señora Clark” eran una en 73 millones. (De hecho, en Gran Bretaña, hay muertes de doble cuna cada dos años).

La condena a la señora Clark, al igual que la de la señora de Berk, fueron finalmente revocadas, pero sólo después de que la Royal Statistical Society ofreció un riguroso análisis de los cálculos realizados por el testigo experto de la fiscalía. Lamentablemente, la señora Clark no pudo rehacer su vida. Ella murió de intoxicación alcohólica aguda en el año 2007, cuatro años después de su liberación. 

Muchos años atrás, el profesor de derecho de Harvard, Laurence H. Tribe escribió un artículo donde crítico ardorosamente la utilización de las matemáticas en los procesos judiciales, diciendo que la "grandiosidad prepotente" de los números tiende a "empequeñecer" a otras pruebas. Pero nosotros no podemos ni debemos tirar las matemáticas fuera de las cortes [no tires al bebe con el agua sucia o no descartes toda una herramienta por rechazar los aspectos negativos, dado que podrías rechazar sus aspectos positivos]. Los avances en la ciencia forense, que se basan en el análisis de datos para todo, desde la pólvora al ADN, implicarán que los métodos cuantitativos jugarán un papel cada vez más importante en las deliberaciones de los tribunales. 

El desafío es asegurarse de que las matemáticas detrás del razonamiento jurídico sean fundamentalmente sólidas. Las buenas matemáticas pueden ayudar a revelar la verdad. Sin embargo, en manos inexpertas, las matemáticas pueden convertirse en un arma que impide la justicia y destruye vidas inocentes.

Leila Schneps, escritora de novelas de misterio y matemática, y su hija Coralie Colmez son los autoras del libro "Las Matemáticas en los Tribunales: Cómo los números son usados y abusados en las Cortes."

El artículo original apareció en el New York Times:
La traducción es libre y con permiso de Leila Schneps.



miércoles, 27 de enero de 2016



Demasiado bueno para ser verdad o si la decisión por la culpabilidad es unánime eres absuelto

En el antiguo Israel existía una regla por la cual si un Tribunal compuesto por 23 personas encontraba, de manera unánime, culpable al acusado, entonces éste debía ser absuelto. La regla es bastante contraintuitiva. Entonces, ¿a qué se debe la regla? y, más importante aun, ¿es correcta? Según Gunn et. al[1], algo de verdad tiene esta regla, al menos, estadísticamente.

Estadísticamente la probabilidad de que todas las pruebas coincidiesen en la culpabilidad es baja. Si usted lanza una moneda y todos los lanzamientos salen cara y no sello, algo le debería preocupar en la moneda. Sin embargo, ese hecho que debería llamarnos a reflexionar, por ejemplo, sobre la calidad de las pruebas aportadas en el proceso, al parecer, produciría lo contrario: nos lleva a pensar que el acusado es, efectivamente, culpable. Si todas las prueba apuntan a la culpabilidad del acusado es porque el acusado lo debe ser. No olvidamos en analizar la calidad de la prueba, y solo nos guiaríamos por el hecho de que todas las pruebas tienen el mismo contenido.

Veamos el siguiente ejemplo: si tenemos al testigo X1 que dice que vio al acusado cometer el crimen; luego, al testigo X2; y así sucesivamente, tres testigos más en el mismo sentido; tenderíamos a creer que el acusado es, efectivamente, culpable porque creeríamos que la probabilidad de que todos ellos se equivoquen es bajísima. El valor probatorio de cada testimonio sería bajísimo, pero acumulados nos harían creer que tenemos un buen caso.

X1 dice que vio a Y cometer el crimen
X2 dice que vio a Y cometer el crimen
X3 dice que vio a Y cometer el crimen
X4 dice que vio a Y cometer el crimen
X5 dice que vio a Y cometer el crimen
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Estos testimonios le dan un alto valor a la Hipótesis de que Y cometió el crimen


Cada testimonio tendría un valor probatorio bajo; pero como todos apuntan en un mismo sentido, entonces su valor conjunto se incrementaría. Se asume que la coincidencia de esos 4 testimonios no puede ser producto del azar, sino de que efectivamente Y cometió el crimen. Pero, ¿el hecho de que varias pruebas coincidan solo se puede deber a que la hipótesis es verdadera? En realidad, no. A veces, la forma como se produce una prueba o como se generó una determinada información puede haber estado sesgada. El que varios testigos coincidan no implica que su testimonio sea confiable por ese hecho: debemos analizar la forma cómo se han generado. Como dicen Gunn et. al: lo que debemos distinguir es cuándo más evidencia, realmente, agrega más apoyo a la hipótesis que queremos probar y cuándo, por el contrario, más evidencia podría estar ocultando algún tipo de sesgo en la forma como se ha producido la prueba.  

El problema se encuentra en que cuando tenemos abundancia de pruebas que apuntan en un mismo sentido nos concentramos en el contenido, mas no en la forma como se produjo u obtuvo la prueba. Un ejemplo actual es el reconocimiento en línea. A través de una serie de estudios se ha podido mostrar que la forma como se hacían los reconocimientos estaba orientada a que se reconozca a la persona que la policía consideraba como culpable. En otras palabras, el proceso de producción de la prueba estaba sesgado.

Sin embargo, los abogados no nos preocupamos en cómo se producía ese reconocimiento, sino solo en el contenido de la declaración del testigo: X1, X2, (...), reconocían al acusado. Como son varios, entonces la probabilidad de que ellos se equivoquen debía reducirse a cero.

Los estudios sobre reconocimiento en línea muestran que la forma de la preguntas; las personas que integran el reconocimiento en línea; etc., tienden a sesgar la respuesta del acusado; por eso, un análisis de la prueba no solo debe estar en el contenido, sino también en la forma como se produjo. Debemos analizar tanto la calidad de la producción de la prueba como hacia donde apunta su contenido.

Un punto distinto a lo anterior es que la unanimidad o el consenso en una decisión no implican que la decisión sea buena. Por el contrario, estos investigadores te dirían que donde todos piensan igual, nadie piensa mucho. Preocúpate donde las decisiones son tomadas con acuerdos muy altos, porque, de repente, algo está funcionando mal en ese proceso. El consejo es que analices tanto el proceso bajo el cual se tomó una decisión como el contenido de la decisión misma.


Conclusiones:

1) La forma como se produjo la prueba permitirá determinar qué tan confiable es la prueba. Por esa razón, antes de analizar el contenido de la prueba, el analista debe buscar evidencia acerca de la forma cómo se ha producido la prueba; si tiene sesgos y qué limitaciones tendría la prueba.

2) El analista no debe analizar el contenido de las pruebas sin antes analizar su forma de producción. Si realiza esto último podría creer que las pruebas tienen más fuerza de la que realmente tendrían.






[1]  La referencia al artículo se puede encontrar aquí: http://arxiv.org/pdf/1601.00900v1.pdfLe agradezco a Mario Zuñiga quien me envió el dato del artículo escrito por Gunn y otros.


jueves, 21 de enero de 2016

Segunda parte del caso Abencia Meza
¿Qué hacemos con jueces que condenan a 30 años a una persona sin prueba alguna?

Tal como se mencionó en el post anterior, a través de la Sentencia de expediente No. 26704-2009, los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSP) enumeran una serie de medios probatorios (MP), concluyendo que éstos les permiten inferir “(…) la responsabilidad penal de Abencia Meza Luna, como responsable por instigación del delito de homicidio calificado cometido por Pedro César Mamanchura Antúnez (…)”. Sin embargo, en ningún lugar de la extensa Sentencia se detalla el análisis que se efectuó a los MP, a fin de concluir que éstos permiten inferir la culpabilidad de Abencia Meza (AM).

El objetivo de este post consiste en analizar objetivamente cada uno de los MP enumerados en la Sentencia, con la finalidad de saber si éstos permiten inferir la culpabilidad de AM, según lo señalado por el CSP; o por el contrario, si dichos MP no terminan por acreditar la culpabilidad de AM y, por tanto, ésta se encuentra injustamente en la cárcel. A fin de efectuar el análisis, se dividirá el análisis de la siguiente manera: en i) Testimonios, ii) Documentos y iii) Pericias.

El archivo completo se encuentra en este enlace: 



Caso Abencia Meza 1


El Caso Abencia Meza
¿Qué hacemos con jueces que condenan a 30 años a una persona sin pruebas?

César Higa[1] y Miguel Yagi[2]

Hace algunos meses, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la CSP) condenó a 30 años de cárcel a Abencia Meza (en adelante, AM) como instigadora del delito de homicidio agravado de Alicia Delgado Hilario (en adelante, AD). Ella terminaría de cumplir su sentencia el 22 de marzo del 2042.

En general, toda sentencia debería ser bastante sólida en sus fundamentos; pero, en los casos penales esa exigencia debería ser aun mayor por estar en juego el proyecto de vida de una persona. En efecto, condenar a la cárcel a una persona afectará su libertad de movimiento, su autonomía (no podrá desarrollarse libremente), creará sobre ella un estigma social del cual será muy difícil librarse posteriormente, y creemos que no sería exagerado afirmar que su salud mental también se verá mermada (depresión, ansiedad, etc.). Por eso, se les debe exigir a los jueces y, en especial, a los penales que fundamenten objetiva y rigurosamente sus sentencias, porque el proyecto de vida de una persona se encuentra en juego.

En este caso, son 30 años de cárcel a la que se ha condenado a AM, motivo por el cual cualquiera supondría la que la Sentencia se encuentre debidamente fundamentada. Por ejemplo, se esperaría que la hipótesis de la instigación sea la única hipótesis que explique los hechos probados del caso y que, efectivamente, los hechos que se declaran probados lo estén. Se supone que si la CSP condenó a 30 años a AM es porque tiene las pruebas y un razonamiento contundente que justifica frustrar el proyecto de vida de esta persona y enviarla a prisión.

Sin embargo, para nuestra sorpresa, las 140 páginas de la Sentencia no contienen argumentación alguna sobre el delito por el cual se condenó a AM. No se analiza la confiabilidad de los testimonios (ni los de oídas ni los de PM y de la empleada de AD). Tampoco se analiza la confiabilidad y credibilidad de la prueba psicológica. El video donde aparece AD no es analizado, sólo se lo describe. Tampoco se analiza cómo el contenido de cada uno de estos medios probatorios (en adelante, MP) son relevantes respecto del hecho que se intenta probar. Yo diría que muchos de ellos, sino casi todos son irrelevantes, y lo que ocasionan es una falsa impresión (una suerte de ilusión óptica) de tener muchas pruebas en contra de AM. Lo único que hizo la Sentencia fue listar los MP e indicar que ellos le permitían inferir la tesis de la instigación, ¿cómo llegó a ese resultado? No se sabe.

Pero esos no son los únicos graves errores de la Sentencia. También contienen vicios procesales graves. La Acusación Fiscal consiste en lo siguiente: “AM ordenó a PM matar a AD”; pero la CSP resuelve que “AM instigó a PM para que mate a AD”. Como ven, ambos hechos son distintos, y la Sala no puede resolver por un hecho que no fue objeto de acusación ni de discusión en el proceso. No puede ser posible que me entere por la Sentencia que los Jueces me estaban juzgando por un hecho distinto al que me defendí en el proceso. Si no les importa la imputación de la acusación fiscal y ellos quieren juzgarme por otro delito que, por lo menos, se lo digan. Esto incluso no se podría efectuar en nuestro actual sistema procesal. Los jueces se deben limitar a los cargos imputados en la acusación.

La Sentencia también tiene defectos de redacción y presentación. Resulta evidente que los magistrados han copiado y pegado una serie de párrafos y oraciones dentro del documento sin preocuparse de que el texto sea coherente, bien estructurado y con un lenguaje simple y llano para sus lectores. Este es un defecto menor entre todos los que han cometido, pero muestra la falta de seriedad y cuidado con la cual la Sala resolvió el caso. Si este es el nivel de diligencia que tienen para condenar a una persona a 30 años de cárcel, ya nos imaginamos qué harán en los casos donde la pena sea de 20, 15 o 10 años.

Por medio del presente artículo, sólo nos queremos concentrar en si existen razones suficientes para afirmar que “AM instigó a PM a matar a AD” que es la conclusión a la cual llegó la CSP para condenarla a 30 años de cárcel. En específico, nos queremos concentraren los siguientes aspectos:

(i)      si existen razones que permitan inferir que “AM instigó a PM a matar a AD”, que es la tesis de la Sentencia; y,

(ii)     si se ha analizado la confiabilidad, credibilidad y relevancia de los MP que se consideran acreditan los hechos que se dan por probados.

En el presente artículo no analizaremos los aspectos procesales y de redacción de la Sentencia, sin perjuicio de lo cual consideramos que, tal como hemos señalado, los errores cometidos son tan graves que se debería declarar la nulidad de la Sentencia.

La primera parte del artículo se puede encontrar en este enlace.  

https://sites.google.com/site/argumentacionyevidencia/analisis-de-casos




[1]  Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Teoría de la Argumentación por la Universidad de Alicante.

[2]  Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

lunes, 23 de enero de 2012

¿”X” violó a “N”?


¿”X” violó a “N”?
Mostrando cómo las técnicas de la teoría de la argumentación y evidencia pueden ayudar en el análisis de los hechos de un caso
[1]


En este post, vamos a analizar el caso relatado en el post 1 a partir de las técnicas y herramientas de la teoría de la argumentación y evidencia. En este caso, la fiscalía acusó al señor “X” de haber violado a su hija, en adelante “N”, cuando ella tenía entre 10 y 13 años. El padre niega esa imputación. La violación está demostrada; sin embargo, el Padre niega ser el autor de ese atroz delito. La cuestión está, por tanto, en identificar al autor.

En el R.N. N° 812-2004 (en adelante, la Sentencia), emitida por la Sala Penal Permanente del 8 de julio de 2004, se declaró no haber nulidad en la Sentencia que condenó a “X” como autor del delito de violación a “N” y, por tanto, a una pena de veinte años de pena privativa de libertad.

Los argumentos de la Sentencia se encuentran detallados en sus considerandos cuartos y quinto. En el considerando cuarto se indica que la sindicación de la agraviada, unida a la pericia médico legal, a la pericia sicológica y a las declaraciones de referencia antes indicadas, le permiten concluir que “X” es el autor del delito que se le imputa. En el considerando quinto se indica que en los delitos de clandestinidad, la declaración de la víctima es suficiente para destruir la presunción de inocencia, en tanto se acredite su rotundidad y coherencia, no se establezca la presencia de móviles espurios en la sindicación y, esencialmente, a nivel objetivo, existan datos externos, periféricos o circunstanciales, a la propia declaración de la víctima, que apoyen su versión, lo cual ocurriría en el presente caso.

A continuación, vamos a analizar el considerando cuarto, a efectos de determinar si lo mencionado en dicho fundamento justifica la condenar a “X”. Para ello, vamos a mostrar un método que nos ayudará en el análisis de la Sentencia. En primer lugar, se indicará cuál es la conducta que la Sentencia considera probada en el caso, a la cual denominaremos Hipótesis de la Sentencia o HS. En segundo lugar, indicaremos cuáles son los medios probatorios (en adelante, MPs) que, según la Sentencia, probarían la HS. En un tercer paso, cada MP tiene como objeto probar un determinado hecho, los cuales detallaremos en un siguiente gráfico. A estas proposiciones las denominaremos proposiciones probatorias o PP.

En el Gráfico N° 1 se puede observar la relación entre HS y los MPs, tal como ha sido detallada por la Sentencia en su considerando cuarto.

Gráfico N° 1
Fundamentos de la Hipótesis de la Sentencia (HS)



En el Gráfico N° 2 se puede observar con más detalle la relación entre los MPs, las PPs y la HS. Vamos a empezar a analizar cada uno de las PPs, a efectos de identificar si tienen algún tipo de
vinculación con el hecho a probar en el caso (HS). En caso no tengan relación alguna, el MP debió ser declarada improcedente.

Gráfico N° 2
Detalle del razonamiento de la Sentencia (HS)


Empezaremos con la pericia médica (PM). Esta pericia tenía como objeto probar que “N” fue violada, mas no indica quién es el violador, por lo menos, esa información no aparece en la Sentencia. En ese sentido, en el Gráfico N° 3 se puede observar que no hay mayor relevancia entre la HS y la PP2, motivo por el cual la PM no pudo ser tomada en cuenta para probar que X fue el violador de “N”.
Gráfico N° 3
Análisis de la Pericia Médica (PM)

En el caso de la pericia sicológica (PS), esta pericia sólo mencionó que “N” adolecía de una fuerte perturbación afectiva emocional que le ha generado un marcado traumatismo sicológico a raíz
de la agresión sexual de la que fuera víctima. Lo único que puede probar la PS es que “N” padece una fuerte perturbación afectiva emocional, mas no creemos que pueda probar que el violador sea el Padre; en todo caso, en la Sentencia no se indica que los peritos hayan dicho eso. Por ese motivo, creemos que la Sentencia le agrega al peritaje que el causante de dicha perturbación era el padre.
Gráfico N° 4
Análisis de la Pericia Sicológica (PS)

Si la PS sólo indica que “N” padece una fuerte perturbación afectiva emocional producto de una violación; tampoco tendría mayor relevancia con el hecho a probar en la Sentencia, motivo por el
cual debió ser declarada improcedente.

En tercer lugar, en la Sentencia se indica que otros MPs serían los testigos de referencia o de oídas (TR). Tal como se muestra en el Gráfico N° 5, la admisibilidad y credibilidad de los testigos de referencia depende de la admisibilidad y credibilidad de la declaración de “N”, motivo por el cual dichos MPs no debieron ser tomados en cuenta en la Sentencia. En todo caso, no se les podía tomar como un MPs distintos al testimonio de “N”, dado que dependen completamente de este MP. Si cada testimonio se le toma como un MP independiente, se estaría realizando una doble suma.
Gráfico N° 5
Análisis de los testigos de referencia (TR)

Del análisis realizado hasta ahora, sólo quedaría el testimonio de “N”. Cabe preguntarnos si es que ese testimonio es suficiente para justificar la condena a “X”. Desde nuestro punto de vista, ello depende de si testimonio de “N” reúne ciertas condiciones que garanticen su credibilidad. Ahora bien, si usted quiere saber cuáles son esas condiciones y cómo se haría ese análisis en este caso, los espero en mi clase en la PUCP, me podrían buscar en la Universidad o esperar a que salga publicado un artículo más detallado y técnico que estoy escribiendo para mostrar cómo las técnicas y herramientas de la teoría de la argumentación y evidencia pueden ayudarnos en el análisis de los hechos de un caso.

[1] Como siempre los posts sólo tienen carácter ilustrativo y no tratan de discutir a profundidad mucho de las preguntas, dudas e ideas que se plantean. Por el formato de un blog, obviamente, no se trata de un espacio 100% académico, sino más de divulgación, ilustración o, simplemente, para comentar ciertas ideas, problemas o dudas que a uno se le van apareciendo en la vida diaria. Por eso, también, habrán muchas afirmaciones que son muy generales o gruesas, que en la discusión podrían ser precisadas o matizadas. Quizás, algunas de las dudas se podrán discutir en las preguntas que tengan a bien plantear en el blog o en las clases de la universidad.

Tomando los hechos en serio


Tomando los hechos en serio
Presentación de un blog sobre los hechos y su probanza[1]

La fiscalía acusa al señor X de haber violado a su hija cuando ella tenía entre 10 y 13 años. El padre niega esa imputación. La violación está demostrada; sin embargo, el Padre niega ser el autor de ese atroz delito. La cuestión está, por tanto, en identificar al autor. La única prueba sobre quién sería el autor del delito es la declaración de la niña que señala que su padre fue quien la violó.

Después de haber escuchado los argumentos y analizado las pruebas de las partes, el Juez tiene que decidir si condena o absuelve al acusado. Si considera que el padre es culpable, deberá condenarlo a 20 años de cárcel. Pero si se equivoca estaría destruyendo la vida de un inocente, no sólo porque lo condena a pasar 20 años encerrado en cuatro paredes, sino, y quizás lo más importante, porque crea sobre él un estigma familiar y social del cual será imposible que se desligue alguna vez. La condena significará su muerte en vida.

Sin embargo, así como podría condenar a un inocente, ¿qué ocurriría si lo absuelve siendo él culpable? El horrendo crimen que sufrió la hija quedaría impune y ella no sólo vería que su agresor estaría libre, sino que todo el trauma que le hicieron revivir en el proceso no sirvió para nada. No habría habido justicia para la niña. Incluso, algo peor, el padre retendría la tutela de la niña. De otro lado, tendríamos en las calles a un violador de niños, sin que haya recibido sanción alguna por su conducta ni tratamiento que le ayude a controlar o superar sus impulsos.

Un Juez consciente de su alta responsabilidad en hacer justicia, se preguntaría ¿cómo puedo determinar si el acusado es quien violó a la niña? ¿qué método debo seguir para analizar los hechos y las pruebas del caso? ¿existe alguna forma de demostrar racionalmente que la acusación es la única hipótesis que explica los hechos del caso?

Pues este blog trata sobre eso: el análisis racional de los hechos y su probanza. Pero no sólo de los hechos de un caso, sino en general de cómo analizar la evidencia empírica para determinar la validez, fuerza y solidez de argumento en la defensa de una determinada posición.

A los abogados les queda claro que los hechos y su probanza son aspectos claves en la defensa de un caso. Muy pocos dudarían que quien quiere dedicarse a litigar o resolver casos debe ser un experto, entre otros aspectos, en la investigación de un caso, la producción de evidencia, el análisis de los atributos que hacen confiable a cada medio probatorio, la generación, eliminación y comparación de las hipótesis explicativas de un caso; sin embargo, ¿cuántos abogados, jueces y
árbitros del país conocen que realmente sean expertos en esas materias? Quizás sean muy pocos. Es muy probable que la mayoría de ellos analicen los hechos y los medios probatorios en virtud sólo a su experiencia, sin conocer realmente cuáles son los principios y razones que permiten afirmar, con cierto grado de confianza, que el testimonio de una persona, perito o que un determinado documento es confiable.

El déficit que tienen, en general, los abogados (incluyo aquí a todos los operadores jurídicos) en investigar un caso, analizar los hechos y su probanza se debe a la mala o nula formación jurídica que han recibido de las facultades de Derecho en estas materias, lo cual, a su vez, es producto de que no existe una comunidad intelectual que discuta y reflexione seriamente sobre estas materias
en nuestro país. En efecto, ¿Cuántas facultades de Derecho conocen que se enseñe un curso sobre Teoría de los Hechos? ¿Cuántas enseñan a investigar un caso? ¿Cuántas tienen cursos sobre los medios probatorios y sus atributos[2]? ¿Cuántos libros o artículos se han escrito, en nuestro país, sobre las materias antes mencionadas? Obviamente, tampoco existen discusiones críticas o polémicas sobre estas materias. Si lo anterior es cierto, entonces, ¿cómo exigirles a los abogados que sean expertos en materias sobre las cuales no han recibido instrucción alguna?

Sin embargo, creemos que esta deficiencia en la formación de abogados está cambiando poco a poco, por lo menos, en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ahora se puede observar en la oferta de cursos de la Facultad de Derecho y, en general, en las maestrías de Derecho, cursos sobre teoría de la prueba, teoría de la argumentación, destrezas legales, estrategia de la litigación, entre otros. Se podría discrepar en el acento que se le está dando algunos cursos sobre otros[3], o a qué materias son presupuestos de otras. Pero creo que la importancia y la necesidad de crear cursos y apoyar investigaciones sobre cómo investigar un caso, analizar los hechos y su probanza ya están calando en la comunidad jurídica y ha llegado para no irse.

Dentro de esa orientación, y tal como ya lo he indicado, este blog tiene el propósito de difundir los estudios que han venido realizando en los últimos años la teoría de la evidencia, argumentación, lógica informal e inteligencia artificial y Derecho en la reconstrucción, análisis, evaluación y diagramación (visualización) de la argumentación sobre hechos de un caso.

Esperamos que el blog les sea de interés y, sobretodo, de utilidad práctica en el análisis de los casos que tengan que defender o resolver. Asimismo, esperamos contar con sus comentarios y apreciaciones sobre los temas que difundiremos en el blog. Agradeceremos también cualquier sugerencia que nos hagan sobre qué temas les gustaría que abordemos.

Finalmente, queremos decirle que en una próxima entrega, les diremos cómo se resolvió el caso con el cual iniciamos este post. Para ello, se reconstruirá y graficará la argumentación de la Sala Penal de la Corte Suprema y, luego, nosotros expondremos nuestra posición y que actuaciones adicionales habríamos hecho nosotros para tener un caso más sólido. Así, esperamos que nos visiten en las próximas semanas para que vean los casos y temas que comentaremos en nuestros
próximos post y si tienen temas que sugerir, bienvenidos sean.

Este post fue publicado inicialmente en: http://www.ius360.com/blawgs/cesar-higa/presentacion-de-un-blog-sobre-los-hechos-y-su-probanza

[1] En la redacción y revisión del presente post, he contado con la ayuda de Miguel Yagi y Luis Pacheco.
[2] No se debe confundir la teoría de los hechos con la teoría de la prueba, materias que si bien se encuentran íntimamente vinculadas y una no se puede entender sin la otra, conviene estudiar por separadas.

[3] La secuencia y el acento en los cursos que se deben dictar para realizar un buen análisis de
los hechos de un caso son aspectos claves en una buena formación jurídica sobre estos temas; sin embargo, estos temas están más allá del propósito de este post, motivo por el cual serán abordados en otra oportunidad.

viernes, 2 de enero de 2009

Hacia un análisis lógico – epistémico de la prueba testimonial

Versión completa en: Revista Justicia y Derecho. N° 3.


Hacia un análisis lógico – epistémico de la prueba testimonial
Una propuesta para superar los criterios subjetivos y de conciencia de los medios probatorios



César Augusto Higa Silva[1]

Introducción:

1. La prueba testimonial y sus atributos
2. Atributos para determinar la admisibilidad de la prueba testimonial
2.1. Observación directa de los hechos a declarar
2.2. Comprensión de los hechos que son objeto de declaración
3. Atributos para determinar la credibilidad de un testimonio
3.1. Veracidad del testigo
3.2. Objetividad del testigo
3.3. Capacidad de observación del testigo

Conclusiones

Introducción.-

Los testigos son una de las fuentes de prueba más importantes que tienen las partes para probar su caso, sobretodo, en un sistema acusatorio, que es hacia el cual se está orientando el derecho sancionador peruano[2]. Basta seguir el juicio al ex – Presidente Fujimori, y el no menos conocido caso del escándalo de los futbolistas de la selección, para darse cuenta de lo poderosa que son las declaraciones de una persona para creer que ciertos hechos ocurrieron en la realidad.

Sin embargo, los testimonios presentan importantes problemas respecto a su valor probatorio. Así, por ejemplo, en el mismo proceso al ex Presidente Fujimori, se han presentado testigos que se contradicen entre ellos; otros que han cambiado la versión de sus declaraciones; algunos han declarado lo que otros le han contado, pero que ellos mismos no han observado. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, ¿cómo hará la Sala para determinar cuál será el valor probatorio que le dará a cada uno de estos testimonios?

Cabe agregar, además, que los seres humanos no son muy buenos detectores de mentiras, según los estudios empíricos que se han efectuado sobre esta materia. En el Cuadro N° 1 se muestra un estudio que se hizo en los Estados Unidos respecto de la capacidad de los seres humanos para detectar cuando una persona miente. Este experimento arrojó que la capacidad de los jueces para detectar cuando una persona miente no supera del 60% y, además, no es muy superior a la de una persona promedio. Los mejores detectores de mentiras son los agentes del servicio secreto de los Estados Unidos, pero su porcentaje de exactitud no supera el 64% de exactitud.


Cuadro N° 1
Exactitud de una persona para detectar una mentira


Porcentaje de exactitud
Persona promedio
55 %
Detectives de la policía
55,8%
CIA, FBI y Expertos en polígrafos del ejercito
55,7 %
Jueces
56,7%
Psiquiatra
57,6%
Agentes del Servicio Secreto
64 %
Fuente: human Judges of Truth, Deception, and credibility: Confident but erroneous[3].
Elaboración: propia.

Estas estadísticas demuestra que existiría, aproximadamente, un 40% de casos en que no se podrá detectar si una persona miente o no. Ante esta situación: ¿qué hacer? Condenar a una persona con porcentajes tan bajos para detectar si una persona dice, o no, la verdad representa un enorme riesgo para la protección de los derechos de las personas.

Para algunos, el problema se resolvería dejando sin valor probatorio a los testimonios contradictorios, o, en todo caso, restando su valor casi al mínimo. Para otros, el problema se resolvería permitiendo que el Juez pueda evaluar los testimonios con “criterio de conciencia”. Será su conciencia la que determine qué testimonios creer y cuáles rechazar, mas no veo que tiene de especial la conciencia de un Juez para confiarle a él la determinación de si un hecho ocurrió o no. Sin embargo, como acabamos su conciencia sólo acertaría un 56,7% de las veces.

Sin embargo, rechazar la prueba testimonial no resolvería el problema. Este medio probatorio está muy vinculado a otros medios, tales como la prueba pericial y la prueba documental. El perito es una persona y, como tal, puede estar sujeta a las mismas debilidades, prejuicios, sesgos, que afectan a cualquier persona sobre su análisis de un determinado hecho o aspecto de la realidad. En el caso de la prueba documental, su elaboración y contenido es producto de una conducta humana, motivo por el cual, en muchos casos, hay que acudir a la persona que ordenó o que participó en su elaboración a efectos de comprender cabalmente su contenido, contexto, etc. Estos dos ejemplos demuestran que no es tan fácil rechazar el estudio de la prueba testimonial.

Desde mi punto de vista, si no existiera mecanismo racional para evaluar la credibilidad de un testimonio, este medio de prueba no debería ser permitido en el proceso. Uno de los requisitos para que una decisión sea justa, es que se demuestre que los hechos imputados ocurrieron en la realidad, a través de medios racionales e intersubjetivos que permitan a los terceros verificar si los hechos que se afirman probados, en efecto, tienen esa calidad.

Por suerte, los testimonios no son un medio de prueba irracional. En las últimas décadas, la doctrina ha venido discutiendo los atributos que se deben evaluar a efectos de determinar si un testimonio puede servir como prueba (observación directa, honestidad, objetividad, entre otros); las técnicas que se deberían utilizar para evaluar dichos atributos y los mecanismos que permitirían establecer el grado o valor probatorio que se le dará a la declaración de un testigo (las teorías bayesiana y baconiana).

En este pequeño artículo, me concentraré en el primer aspecto, esto es, los atributos epistémicos que deben ser analizados para admitir y valorar la credibilidad de un testimonio. Este artículo trata de analizar la prueba testimonial desde una perspectiva analítica y no sicológica. De esta manera, se trata de eliminar o, por lo menos, reducir al mínimo que los aspectos subjetivos puedan gobernar el análisis de un testimonio.

En este artículo no se harán referencias a las técnicas del exámen directo (direct examination) y el interrogatorio cruzado (cross interrogation), técnicas que permiten evaluar la admisibilidad y credibilidad el testimonio. Tampoco se discutirán las herramientas que se han creado para determinar el grado de credibilidad que se le podrá asignar a un testimonio, luego del análisis de sus atributos y su actuación durante el proceso[4]. Finalmente, se deja anotado que de la evaluación de los atributos del testimonio se puede deducir que la clasificación entre prueba directa e indirecta no se sostiene, desde un punto de vista epistemológico; sin embargo, por motivos de espacio no entraré en ese detalle.

Ver versión completa en:

Versión completa en: Revista Justicia y Derecho. N° 3. CÉSAR AUGUSTO HIGA SILVA (PERÚ)


[1] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con estudios concluidos en la Maestría de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y estudios de postgrado en Teoría de la Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante.
Esta es una versión corta de una investigación mucha más amplia que estamos llevando a cabo sobre el diseño de la estrategia de un caso y los medios probatorios. En ese sentido, se agradecerían los comentarios y críticas que, con seguridad, puedan formularle los lectores al presente trabajo, las cuales se pueden dirigir al siguiente correo electrónico: higa.cesar@gmail.com.

[2] Al respecto, se puede revisar las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional en donde se recoge esa posición: Sentencia recaída en el Expediente N° 402-2006-PHC/TC (caso Luis Enrique Rojas Álvarez), sentencia recaída en el Exp. 3390-2005-PHC/TC (caso Margarita Toledo), sentencia recaída en el Expediente N° 005-2006-PHC/TC (caso Manuel Umbert Sandoval), sentencia recaída en el Expediente 1939-2004-HC/TC (caso Ricardo Gómez Casafranca). También las siguientes resoluciones judiciales: R.N. 1296-2007 y el R.N. N° 224-2005.

[3] KASSIN, Saul M. Human Judges of Truth, Deception, and credibility: Confident but erroneous. 23 Cardozo L. Rev. 809 – 816 2001 – 2002.
[4] Para un análisis completo de la prueba testimonial (y, en general, de todos los medios probatorios) se deben estudiar las técnicas de actuación de esta prueba y la forma cómo se le asignará su valor probatorio. Sin embargo, debido a cuestiones de espacio y de enfoque del artículo, no se ha querido abordar todos estos aspectos de manera conjunta. En próximos artículos se irán ampliando estos aspectos, que permitirán una mejor comprensión de la prueba testimonial.

sábado, 18 de octubre de 2008

Discurso de Roosvelt: First Inaugural Address


Este es el discurso que dio Franklin Roossevelt el día que asumió, por primera vez, el cargo de Presidente de los Estados Unidos Es un discurso muy interesante y que vale la pena leer.

Franklin Delano Roosevelt First Inaugural Address (si presionan puede ir a la página web en donde está el audio del discurso).

[AUTHENTICITY CERTIFIED: Text version below transcribed directly from audio. (2)]
President Hoover, Mr. Chief Justice, my friends:
This is a day of national consecration. And I am certain that on this day my fellow Americans expect that on my induction into the Presidency, I will address them with a candor and a decision which the present situation of our people impels.
This is preeminently the time to speak the truth, the whole truth, frankly and boldly. Nor need we shrink from honestly facing conditions in our country today. This great Nation will endure, as it has endured, will revive and will prosper.
So, first of all, let me assert my firm belief that the only thing we have to fear is fear itself -- nameless, unreasoning, unjustified terror which paralyzes needed efforts to convert retreat into advance. In every dark hour of our national life, a leadership of frankness and of vigor has met with that understanding and support of the people themselves which is essential to victory. And I am convinced that you will again give that support to leadership in these critical days.
In such a spirit on my part and on yours we face our common difficulties. They concern, thank God, only material things. Values have shrunk to fantastic levels; taxes have risen; our ability to pay has fallen; government of all kinds is faced by serious curtailment of income; the means of exchange are frozen in the currents of trade; the withered leaves of industrial enterprise lie on every side; farmers find no markets for their produce; and the savings of many years in thousands of families are gone. More important, a host of unemployed citizens face the grim problem of existence, and an equally great number toil with little return. Only a foolish optimist can deny the dark realities of the moment.
And yet our distress comes from no failure of substance. We are stricken by no plague of locusts. Compared with the perils which our forefathers conquered, because they believed and were not afraid, we have still much to be thankful for. Nature still offers her bounty and human efforts have multiplied it. Plenty is at our doorstep, but a generous use of it languishes in the very sight of the supply.
Primarily, this is because the rulers of the exchange of mankind's goods have failed, through their own stubbornness and their own incompetence, have admitted their failure, and have abdicated. Practices of the unscrupulous money changers stand indicted in the court of public opinion, rejected by the hearts and minds of men.
True, they have tried. But their efforts have been cast in the pattern of an outworn tradition. Faced by failure of credit, they have proposed only the lending of more money. Stripped of the lure of profit by which to induce our people to follow their false leadership, they have resorted to exhortations, pleading tearfully for restored confidence. They only know the rules of a generation of self-seekers. They have no vision, and when there is no vision the people perish.
Yes, the money changers have fled from their high seats in the temple of our civilization. We may now restore that temple to the ancient truths. The measure of that restoration lies in the extent to which we apply social values more noble than mere monetary profit.
Happiness lies not in the mere possession of money; it lies in the joy of achievement, in the thrill of creative effort. The joy, the moral stimulation of work no longer must be forgotten in the mad chase of evanescent profits. These dark days, my friends, will be worth all they cost us if they teach us that our true destiny is not to be ministered unto but to minister to ourselves, to our fellow men.
Recognition of that falsity of material wealth as the standard of success goes hand in hand with the abandonment of the false belief that public office and high political position are to be valued only by the standards of pride of place and personal profit; and there must be an end to a conduct in banking and in business which too often has given to a sacred trust the likeness of callous and selfish wrongdoing. Small wonder that confidence languishes, for it thrives only on honesty, on honor, on the sacredness of obligations, on faithful protection, and on unselfish performance; without them it cannot live.
Restoration calls, however, not for changes in ethics alone. This Nation is asking for action, and action now.
Our greatest primary task is to put people to work. This is no unsolvable problem if we face it wisely and courageously. It can be accomplished in part by direct recruiting by the Government itself, treating the task as we would treat the emergency of a war, but at the same time, through this employment, accomplishing great -- greatly needed projects to stimulate and reorganize the use of our great natural resources.
Hand in hand with that we must frankly recognize the overbalance of population in our industrial centers and, by engaging on a national scale in a redistribution, endeavor to provide a better use of the land for those best fitted for the land.Yes, the task can be helped by definite efforts to raise the values of agricultural products, and with this the power to purchase the output of our cities. It can be helped by preventing realistically the tragedy of the growing loss through foreclosure of our small homes and our farms. It can be helped by insistence that the Federal, the State, and the local governments act forthwith on the demand that their cost be drastically reduced. It can be helped by the unifying of relief activities which today are often scattered, uneconomical, unequal. It can be helped by national planning for and supervision of all forms of transportation and of communications and other utilities that have a definitely public character. There are many ways in which it can be helped, but it can never be helped by merely talking about it.
We must act. We must act quickly.
And finally, in our progress towards a resumption of work, we require two safeguards against a return of the evils of the old order. There must be a strict supervision of all banking and credits and investments. There must be an end to speculation with other people's money. And there must be provision for an adequate but sound currency.
These, my friends, are the lines of attack. I shall presently urge upon a new Congress in special session detailed measures for their fulfillment, and I shall seek the immediate assistance of the 48 States.
Through this program of action we address ourselves to putting our own national house in order and making income balance outgo. Our international trade relations, though vastly important, are in point of time, and necessity, secondary to the establishment of a sound national economy. I favor, as a practical policy, the putting of first things first. I shall spare no effort to restore world trade by international economic readjustment; but the emergency at home cannot wait on that accomplishment.
The basic thought that guides these specific means of national recovery is not nationally -- narrowly nationalistic. It is the insistence, as a first consideration, upon the interdependence of the various elements in and parts of the United States of America -- a recognition of the old and permanently important manifestation of the American spirit of the pioneer. It is the way to recovery. It is the immediate way. It is the strongest assurance that recovery will endure.
In the field of world policy, I would dedicate this Nation to the policy of the good neighbor: the neighbor who resolutely respects himself and, because he does so, respects the rights of others; the neighbor who respects his obligations and respects the sanctity of his agreements in and with a world of neighbors.
If I read the temper of our people correctly, we now realize, as we have never realized before, our interdependence on each other; that we can not merely take, but we must give as well; that if we are to go forward, we must move as a trained and loyal army willing to sacrifice for the good of a common discipline, because without such discipline no progress can be made, no leadership becomes effective.
We are, I know, ready and willing to submit our lives and our property to such discipline, because it makes possible a leadership which aims at the larger good. This, I propose to offer, pledging that the larger purposes will bind upon us, bind upon us all as a sacred obligation with a unity of duty hitherto evoked only in times of armed strife.
With this pledge taken, I assume unhesitatingly the leadership of this great army of our people dedicated to a disciplined attack upon our common problems.
Action in this image, action to this end is feasible under the form of government which we have inherited from our ancestors. Our Constitution is so simple, so practical that it is possible always to meet extraordinary needs by changes in emphasis and arrangement without loss of essential form. That is why our constitutional system has proved itself the most superbly enduring political mechanism the modern world has ever seen.
It has met every stress of vast expansion of territory, of foreign wars, of bitter internal strife, of world relations. And it is to be hoped that the normal balance of executive and legislative authority may be wholly equal, wholly adequate to meet the unprecedented task before us. But it may be that an unprecedented demand and need for undelayed action may call for temporary departure from that normal balance of public procedure.
I am prepared under my constitutional duty to recommend the measures that a stricken nation in the midst of a stricken world may require. These measures, or such other measures as the Congress may build out of its experience and wisdom, I shall seek, within my constitutional authority, to bring to speedy adoption.
But, in the event that the Congress shall fail to take one of these two courses, in the event that the national emergency is still critical, I shall not evade the clear course of duty that will then confront me. I shall ask the Congress for the one remaining instrument to meet the crisis -- broad Executive power to wage a war against the emergency, as great as the power that would be given to me if we were in fact invaded by a foreign foe.
For the trust reposed in me, I will return the courage and the devotion that befit the time. I can do no less.
We face the arduous days that lie before us in the warm courage of national unity; with the clear consciousness of seeking old and precious moral values; with the clean satisfaction that comes from the stern performance of duty by old and young alike. We aim at the assurance of a rounded, a permanent national life.
We do not distrust the -- the future of essential democracy. The people of the United States have not failed. In their need they have registered a mandate that they want direct, vigorous action. They have asked for discipline and direction under leadership. They have made me the present instrument of their wishes. In the spirit of the gift I take it.
In this dedication -- In this dedication of a Nation, we humbly ask the blessing of God.
May He protect each and every one of us.
May He guide me in the days to come.

domingo, 21 de septiembre de 2008

Editorial del The Economist

Interesante editorial del The Economist aparecido en El Comercio. Los próximos años deben ser años de estudio sobre quiénes fueron los culpables (los bancos, consumidores, reguladores, etc.), cómo se evitará que se caíga nuevamente en este tipo de situaciones, cuáles serán las sanciones a tomar contra los culpables, el costo total de la crisis, etc.
(...)
EL CENTRO SIN SOSTÉN
Por lo tanto, los gobiernos serán los únicos compradores en el entorno [de los activos tóxicos de las empresas financieras en problemas]. De ser necesario, deberían crear un fondo especial para administrar y deshacerse de los activos problemáticos. Pero no hay que subestimar el costo de los rescates, aun de los que son necesarios. Nadie quiso comprar Lehman a menos que el Gobierno ofreciera el tipo de garantía que proporcionó a JPMorgan Chase para salvar a Bear Stearns. La nacionalización que por buenas razones desapareció a los accionistas de las dos hipotecarias Fannie y Freddie ha tornado mucho más arriesgado para otros inversionistas el poner capital fresco en bancos con problemas. La única recapitalización prudente en las actuales circunstancias es una compra total, preferentemente por un banco comercial respaldado por sus depósitos, los cuales están asegurados por el Gobierno, como hicieron Bank of America y Merrill Lynch, Lloyds y HBOS, y posiblemente, Wachovia con Morgan Stanley. Cuanto más grande es el banco, más difícil la operación. Pero cada rescate alienta a los inversionistas a ser imprudentes y no preocuparse por la solvencia de aquellos con los que negocia. Y por tanto, incentiva futuros excesos.
Pese a todo lo que cuesta el rescate de una institución, el costo para la economía de una quiebra puede algunas veces ser mayor. Si las finanzas se encogen, el crédito será succionado fuera de la economía y sin crédito las personas no pueden comprar casas, manejar empresas o invertir en su futuro. Hasta el momento la economía norteamericana se ha mantenido. La esperanza es que la caída del mercado inmobiliario está llegando a su fin y que países como China e India seguirán prosperando. Las recientes bajas en el precio del petróleo y de otras materias primas dan a los bancos centrales margen para reducir las tasas de interés, como China lo hizo esta semana.
Pero también hay un lado oscuro. El desempleo en EE.UU. aumentó a 6,1% en agosto y es probable que suba aun más. La producción industrial cayó un 1,1% el mes pasado, y la variación anual en las ventas al por menor es la más débil desde las secuelas de la recesión del 2001. La producción está cayendo en Japón, Alemania, España y Gran Bretaña, y es apenas positiva en otros países. Los precios de las casas en la mitad de los 20 países que componen el índice inmobiliario de "The Economist" también están cayendo. Las monedas, acciones y bonos de las economías emergentes han sido asimismo maltratados, ya que los inversionistas no creen más que estos logren desligarse de los problemas de los países ricos.
Salvo que los encargados de formular políticas económicas cometan errores imperdonables, como dejar que caigan instituciones con riesgo sistémico o mantener una política monetaria demasiado ajustada, no habría motivo para que la miseria de hoy se convierta en una nueva 'gran depresión'. Una preocupación a largo plazo va a ser la inevitable tendencia a tratar de regular las finanzas modernas hasta someterlas totalmente. Aunque comprensible, este deseo es erróneo y peligroso, y el éxito colosal del comercio en los países emergentes nos demuestra todo lo que se podría perder con ello. Las finanzas son el cerebro de la economía. Pese a todos sus excesos, estas asignan los recursos en donde estos son más productivos, de una manera tremendamente más eficiente que cualquier planificador central.
La regulación es necesaria y hay que mejorarla para el sector financiero. Sin embargo, la regulación debe ser la correcta: poner fin a la fragmentación en el sistema de supervisión en EE.UU.; más transparencia; requerimientos flexibles de capital para compensar auges y caídas; supervisión de gigantes como AIG, que son demasiado grandes e interconectados para quebrar; contabilidad que valorice mejor los riesgos; mercados y cámaras de compensación para hacer más seguros y claros los instrumentos derivados.
Todo eso contaría como avance. Pero una ingenua fe en el poder de los reguladores crea una falsa y ruinosa seguridad.
Los financistas saben más que los reguladores y tienen más peso que ellos cuando hay crecimiento. Los bancos pueden aprovechar los inevitables puntos ciegos de la regulación, como esconder activos fuera de sus balances o usar seguros como los que proporcionaba AIG, que les permitía aumentar sus ganancias reduciendo el capital requerido por el regulador. No es casualidad que ambos esquemas se encuentran en el corazón de la actual crisis.
Se trata de una semana negra. Aquellos de nosotros que apoyamos el capitalismo financiero estamos abiertos a la acusación de que el sistema, que tanto hemos defendido, simplemente ha servido para que algunos truhanes se hagan ricos. Sin embargo, el capitalismo financiero ayudó a producir un saludable crecimiento económico y baja inflación durante toda una generación. Se necesitaría de una brutal recesión para cancelar todos esos logros. No olvidemos eso en el debate que tenemos por delante.