jueves, 21 de enero de 2016

Caso Abencia Meza 1


El Caso Abencia Meza
¿Qué hacemos con jueces que condenan a 30 años a una persona sin pruebas?

César Higa[1] y Miguel Yagi[2]

Hace algunos meses, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la CSP) condenó a 30 años de cárcel a Abencia Meza (en adelante, AM) como instigadora del delito de homicidio agravado de Alicia Delgado Hilario (en adelante, AD). Ella terminaría de cumplir su sentencia el 22 de marzo del 2042.

En general, toda sentencia debería ser bastante sólida en sus fundamentos; pero, en los casos penales esa exigencia debería ser aun mayor por estar en juego el proyecto de vida de una persona. En efecto, condenar a la cárcel a una persona afectará su libertad de movimiento, su autonomía (no podrá desarrollarse libremente), creará sobre ella un estigma social del cual será muy difícil librarse posteriormente, y creemos que no sería exagerado afirmar que su salud mental también se verá mermada (depresión, ansiedad, etc.). Por eso, se les debe exigir a los jueces y, en especial, a los penales que fundamenten objetiva y rigurosamente sus sentencias, porque el proyecto de vida de una persona se encuentra en juego.

En este caso, son 30 años de cárcel a la que se ha condenado a AM, motivo por el cual cualquiera supondría la que la Sentencia se encuentre debidamente fundamentada. Por ejemplo, se esperaría que la hipótesis de la instigación sea la única hipótesis que explique los hechos probados del caso y que, efectivamente, los hechos que se declaran probados lo estén. Se supone que si la CSP condenó a 30 años a AM es porque tiene las pruebas y un razonamiento contundente que justifica frustrar el proyecto de vida de esta persona y enviarla a prisión.

Sin embargo, para nuestra sorpresa, las 140 páginas de la Sentencia no contienen argumentación alguna sobre el delito por el cual se condenó a AM. No se analiza la confiabilidad de los testimonios (ni los de oídas ni los de PM y de la empleada de AD). Tampoco se analiza la confiabilidad y credibilidad de la prueba psicológica. El video donde aparece AD no es analizado, sólo se lo describe. Tampoco se analiza cómo el contenido de cada uno de estos medios probatorios (en adelante, MP) son relevantes respecto del hecho que se intenta probar. Yo diría que muchos de ellos, sino casi todos son irrelevantes, y lo que ocasionan es una falsa impresión (una suerte de ilusión óptica) de tener muchas pruebas en contra de AM. Lo único que hizo la Sentencia fue listar los MP e indicar que ellos le permitían inferir la tesis de la instigación, ¿cómo llegó a ese resultado? No se sabe.

Pero esos no son los únicos graves errores de la Sentencia. También contienen vicios procesales graves. La Acusación Fiscal consiste en lo siguiente: “AM ordenó a PM matar a AD”; pero la CSP resuelve que “AM instigó a PM para que mate a AD”. Como ven, ambos hechos son distintos, y la Sala no puede resolver por un hecho que no fue objeto de acusación ni de discusión en el proceso. No puede ser posible que me entere por la Sentencia que los Jueces me estaban juzgando por un hecho distinto al que me defendí en el proceso. Si no les importa la imputación de la acusación fiscal y ellos quieren juzgarme por otro delito que, por lo menos, se lo digan. Esto incluso no se podría efectuar en nuestro actual sistema procesal. Los jueces se deben limitar a los cargos imputados en la acusación.

La Sentencia también tiene defectos de redacción y presentación. Resulta evidente que los magistrados han copiado y pegado una serie de párrafos y oraciones dentro del documento sin preocuparse de que el texto sea coherente, bien estructurado y con un lenguaje simple y llano para sus lectores. Este es un defecto menor entre todos los que han cometido, pero muestra la falta de seriedad y cuidado con la cual la Sala resolvió el caso. Si este es el nivel de diligencia que tienen para condenar a una persona a 30 años de cárcel, ya nos imaginamos qué harán en los casos donde la pena sea de 20, 15 o 10 años.

Por medio del presente artículo, sólo nos queremos concentrar en si existen razones suficientes para afirmar que “AM instigó a PM a matar a AD” que es la conclusión a la cual llegó la CSP para condenarla a 30 años de cárcel. En específico, nos queremos concentraren los siguientes aspectos:

(i)      si existen razones que permitan inferir que “AM instigó a PM a matar a AD”, que es la tesis de la Sentencia; y,

(ii)     si se ha analizado la confiabilidad, credibilidad y relevancia de los MP que se consideran acreditan los hechos que se dan por probados.

En el presente artículo no analizaremos los aspectos procesales y de redacción de la Sentencia, sin perjuicio de lo cual consideramos que, tal como hemos señalado, los errores cometidos son tan graves que se debería declarar la nulidad de la Sentencia.

La primera parte del artículo se puede encontrar en este enlace.  

https://sites.google.com/site/argumentacionyevidencia/analisis-de-casos




[1]  Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Teoría de la Argumentación por la Universidad de Alicante.

[2]  Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

lunes, 23 de enero de 2012

¿”X” violó a “N”?


¿”X” violó a “N”?
Mostrando cómo las técnicas de la teoría de la argumentación y evidencia pueden ayudar en el análisis de los hechos de un caso
[1]


En este post, vamos a analizar el caso relatado en el post 1 a partir de las técnicas y herramientas de la teoría de la argumentación y evidencia. En este caso, la fiscalía acusó al señor “X” de haber violado a su hija, en adelante “N”, cuando ella tenía entre 10 y 13 años. El padre niega esa imputación. La violación está demostrada; sin embargo, el Padre niega ser el autor de ese atroz delito. La cuestión está, por tanto, en identificar al autor.

En el R.N. N° 812-2004 (en adelante, la Sentencia), emitida por la Sala Penal Permanente del 8 de julio de 2004, se declaró no haber nulidad en la Sentencia que condenó a “X” como autor del delito de violación a “N” y, por tanto, a una pena de veinte años de pena privativa de libertad.

Los argumentos de la Sentencia se encuentran detallados en sus considerandos cuartos y quinto. En el considerando cuarto se indica que la sindicación de la agraviada, unida a la pericia médico legal, a la pericia sicológica y a las declaraciones de referencia antes indicadas, le permiten concluir que “X” es el autor del delito que se le imputa. En el considerando quinto se indica que en los delitos de clandestinidad, la declaración de la víctima es suficiente para destruir la presunción de inocencia, en tanto se acredite su rotundidad y coherencia, no se establezca la presencia de móviles espurios en la sindicación y, esencialmente, a nivel objetivo, existan datos externos, periféricos o circunstanciales, a la propia declaración de la víctima, que apoyen su versión, lo cual ocurriría en el presente caso.

A continuación, vamos a analizar el considerando cuarto, a efectos de determinar si lo mencionado en dicho fundamento justifica la condenar a “X”. Para ello, vamos a mostrar un método que nos ayudará en el análisis de la Sentencia. En primer lugar, se indicará cuál es la conducta que la Sentencia considera probada en el caso, a la cual denominaremos Hipótesis de la Sentencia o HS. En segundo lugar, indicaremos cuáles son los medios probatorios (en adelante, MPs) que, según la Sentencia, probarían la HS. En un tercer paso, cada MP tiene como objeto probar un determinado hecho, los cuales detallaremos en un siguiente gráfico. A estas proposiciones las denominaremos proposiciones probatorias o PP.

En el Gráfico N° 1 se puede observar la relación entre HS y los MPs, tal como ha sido detallada por la Sentencia en su considerando cuarto.

Gráfico N° 1
Fundamentos de la Hipótesis de la Sentencia (HS)



En el Gráfico N° 2 se puede observar con más detalle la relación entre los MPs, las PPs y la HS. Vamos a empezar a analizar cada uno de las PPs, a efectos de identificar si tienen algún tipo de
vinculación con el hecho a probar en el caso (HS). En caso no tengan relación alguna, el MP debió ser declarada improcedente.

Gráfico N° 2
Detalle del razonamiento de la Sentencia (HS)


Empezaremos con la pericia médica (PM). Esta pericia tenía como objeto probar que “N” fue violada, mas no indica quién es el violador, por lo menos, esa información no aparece en la Sentencia. En ese sentido, en el Gráfico N° 3 se puede observar que no hay mayor relevancia entre la HS y la PP2, motivo por el cual la PM no pudo ser tomada en cuenta para probar que X fue el violador de “N”.
Gráfico N° 3
Análisis de la Pericia Médica (PM)

En el caso de la pericia sicológica (PS), esta pericia sólo mencionó que “N” adolecía de una fuerte perturbación afectiva emocional que le ha generado un marcado traumatismo sicológico a raíz
de la agresión sexual de la que fuera víctima. Lo único que puede probar la PS es que “N” padece una fuerte perturbación afectiva emocional, mas no creemos que pueda probar que el violador sea el Padre; en todo caso, en la Sentencia no se indica que los peritos hayan dicho eso. Por ese motivo, creemos que la Sentencia le agrega al peritaje que el causante de dicha perturbación era el padre.
Gráfico N° 4
Análisis de la Pericia Sicológica (PS)

Si la PS sólo indica que “N” padece una fuerte perturbación afectiva emocional producto de una violación; tampoco tendría mayor relevancia con el hecho a probar en la Sentencia, motivo por el
cual debió ser declarada improcedente.

En tercer lugar, en la Sentencia se indica que otros MPs serían los testigos de referencia o de oídas (TR). Tal como se muestra en el Gráfico N° 5, la admisibilidad y credibilidad de los testigos de referencia depende de la admisibilidad y credibilidad de la declaración de “N”, motivo por el cual dichos MPs no debieron ser tomados en cuenta en la Sentencia. En todo caso, no se les podía tomar como un MPs distintos al testimonio de “N”, dado que dependen completamente de este MP. Si cada testimonio se le toma como un MP independiente, se estaría realizando una doble suma.
Gráfico N° 5
Análisis de los testigos de referencia (TR)

Del análisis realizado hasta ahora, sólo quedaría el testimonio de “N”. Cabe preguntarnos si es que ese testimonio es suficiente para justificar la condena a “X”. Desde nuestro punto de vista, ello depende de si testimonio de “N” reúne ciertas condiciones que garanticen su credibilidad. Ahora bien, si usted quiere saber cuáles son esas condiciones y cómo se haría ese análisis en este caso, los espero en mi clase en la PUCP, me podrían buscar en la Universidad o esperar a que salga publicado un artículo más detallado y técnico que estoy escribiendo para mostrar cómo las técnicas y herramientas de la teoría de la argumentación y evidencia pueden ayudarnos en el análisis de los hechos de un caso.

[1] Como siempre los posts sólo tienen carácter ilustrativo y no tratan de discutir a profundidad mucho de las preguntas, dudas e ideas que se plantean. Por el formato de un blog, obviamente, no se trata de un espacio 100% académico, sino más de divulgación, ilustración o, simplemente, para comentar ciertas ideas, problemas o dudas que a uno se le van apareciendo en la vida diaria. Por eso, también, habrán muchas afirmaciones que son muy generales o gruesas, que en la discusión podrían ser precisadas o matizadas. Quizás, algunas de las dudas se podrán discutir en las preguntas que tengan a bien plantear en el blog o en las clases de la universidad.

Tomando los hechos en serio


Tomando los hechos en serio
Presentación de un blog sobre los hechos y su probanza[1]

La fiscalía acusa al señor X de haber violado a su hija cuando ella tenía entre 10 y 13 años. El padre niega esa imputación. La violación está demostrada; sin embargo, el Padre niega ser el autor de ese atroz delito. La cuestión está, por tanto, en identificar al autor. La única prueba sobre quién sería el autor del delito es la declaración de la niña que señala que su padre fue quien la violó.

Después de haber escuchado los argumentos y analizado las pruebas de las partes, el Juez tiene que decidir si condena o absuelve al acusado. Si considera que el padre es culpable, deberá condenarlo a 20 años de cárcel. Pero si se equivoca estaría destruyendo la vida de un inocente, no sólo porque lo condena a pasar 20 años encerrado en cuatro paredes, sino, y quizás lo más importante, porque crea sobre él un estigma familiar y social del cual será imposible que se desligue alguna vez. La condena significará su muerte en vida.

Sin embargo, así como podría condenar a un inocente, ¿qué ocurriría si lo absuelve siendo él culpable? El horrendo crimen que sufrió la hija quedaría impune y ella no sólo vería que su agresor estaría libre, sino que todo el trauma que le hicieron revivir en el proceso no sirvió para nada. No habría habido justicia para la niña. Incluso, algo peor, el padre retendría la tutela de la niña. De otro lado, tendríamos en las calles a un violador de niños, sin que haya recibido sanción alguna por su conducta ni tratamiento que le ayude a controlar o superar sus impulsos.

Un Juez consciente de su alta responsabilidad en hacer justicia, se preguntaría ¿cómo puedo determinar si el acusado es quien violó a la niña? ¿qué método debo seguir para analizar los hechos y las pruebas del caso? ¿existe alguna forma de demostrar racionalmente que la acusación es la única hipótesis que explica los hechos del caso?

Pues este blog trata sobre eso: el análisis racional de los hechos y su probanza. Pero no sólo de los hechos de un caso, sino en general de cómo analizar la evidencia empírica para determinar la validez, fuerza y solidez de argumento en la defensa de una determinada posición.

A los abogados les queda claro que los hechos y su probanza son aspectos claves en la defensa de un caso. Muy pocos dudarían que quien quiere dedicarse a litigar o resolver casos debe ser un experto, entre otros aspectos, en la investigación de un caso, la producción de evidencia, el análisis de los atributos que hacen confiable a cada medio probatorio, la generación, eliminación y comparación de las hipótesis explicativas de un caso; sin embargo, ¿cuántos abogados, jueces y
árbitros del país conocen que realmente sean expertos en esas materias? Quizás sean muy pocos. Es muy probable que la mayoría de ellos analicen los hechos y los medios probatorios en virtud sólo a su experiencia, sin conocer realmente cuáles son los principios y razones que permiten afirmar, con cierto grado de confianza, que el testimonio de una persona, perito o que un determinado documento es confiable.

El déficit que tienen, en general, los abogados (incluyo aquí a todos los operadores jurídicos) en investigar un caso, analizar los hechos y su probanza se debe a la mala o nula formación jurídica que han recibido de las facultades de Derecho en estas materias, lo cual, a su vez, es producto de que no existe una comunidad intelectual que discuta y reflexione seriamente sobre estas materias
en nuestro país. En efecto, ¿Cuántas facultades de Derecho conocen que se enseñe un curso sobre Teoría de los Hechos? ¿Cuántas enseñan a investigar un caso? ¿Cuántas tienen cursos sobre los medios probatorios y sus atributos[2]? ¿Cuántos libros o artículos se han escrito, en nuestro país, sobre las materias antes mencionadas? Obviamente, tampoco existen discusiones críticas o polémicas sobre estas materias. Si lo anterior es cierto, entonces, ¿cómo exigirles a los abogados que sean expertos en materias sobre las cuales no han recibido instrucción alguna?

Sin embargo, creemos que esta deficiencia en la formación de abogados está cambiando poco a poco, por lo menos, en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ahora se puede observar en la oferta de cursos de la Facultad de Derecho y, en general, en las maestrías de Derecho, cursos sobre teoría de la prueba, teoría de la argumentación, destrezas legales, estrategia de la litigación, entre otros. Se podría discrepar en el acento que se le está dando algunos cursos sobre otros[3], o a qué materias son presupuestos de otras. Pero creo que la importancia y la necesidad de crear cursos y apoyar investigaciones sobre cómo investigar un caso, analizar los hechos y su probanza ya están calando en la comunidad jurídica y ha llegado para no irse.

Dentro de esa orientación, y tal como ya lo he indicado, este blog tiene el propósito de difundir los estudios que han venido realizando en los últimos años la teoría de la evidencia, argumentación, lógica informal e inteligencia artificial y Derecho en la reconstrucción, análisis, evaluación y diagramación (visualización) de la argumentación sobre hechos de un caso.

Esperamos que el blog les sea de interés y, sobretodo, de utilidad práctica en el análisis de los casos que tengan que defender o resolver. Asimismo, esperamos contar con sus comentarios y apreciaciones sobre los temas que difundiremos en el blog. Agradeceremos también cualquier sugerencia que nos hagan sobre qué temas les gustaría que abordemos.

Finalmente, queremos decirle que en una próxima entrega, les diremos cómo se resolvió el caso con el cual iniciamos este post. Para ello, se reconstruirá y graficará la argumentación de la Sala Penal de la Corte Suprema y, luego, nosotros expondremos nuestra posición y que actuaciones adicionales habríamos hecho nosotros para tener un caso más sólido. Así, esperamos que nos visiten en las próximas semanas para que vean los casos y temas que comentaremos en nuestros
próximos post y si tienen temas que sugerir, bienvenidos sean.

Este post fue publicado inicialmente en: http://www.ius360.com/blawgs/cesar-higa/presentacion-de-un-blog-sobre-los-hechos-y-su-probanza

[1] En la redacción y revisión del presente post, he contado con la ayuda de Miguel Yagi y Luis Pacheco.
[2] No se debe confundir la teoría de los hechos con la teoría de la prueba, materias que si bien se encuentran íntimamente vinculadas y una no se puede entender sin la otra, conviene estudiar por separadas.

[3] La secuencia y el acento en los cursos que se deben dictar para realizar un buen análisis de
los hechos de un caso son aspectos claves en una buena formación jurídica sobre estos temas; sin embargo, estos temas están más allá del propósito de este post, motivo por el cual serán abordados en otra oportunidad.